Cuidado de niñas, niños y adolescentes

Gobierno envió proyecto al Parlamento para crear registro de personas obligadas al pago de retenciones alimenticias

Según detalla la exposición de motivos del proyecto de ley, son acreedores de las obligaciones alimentarias los niños, niñas y adolescentes así como los mayores de dieciocho años de edad y menores de veintiuno que no dispongan de medios de vida suficientes para su sustentación decente.

En tal sentido, el proyecto tiene por objeto contribuir a la continuidad y regularidad de las pensiones alimenticias destinadas a niños, niñas, adolecentes y demás beneficiarios comprendidos en el Código de la Niñez y Adolescencia.

Cuando procede brindar pensión alimenticia quien está obligado a otorgarla debería cumplir con la misma sin más y, en consecuencia, debería proporcionar a la sede competente toda la información necesaria a efectos de que se retenga de sus ingresos la suma que se haya dispuesto en informando los cambios que pudieran generarse.

Sin embargo, ello no sucede así en muchas situaciones recayendo en el padre o madre que tiene la tenencia de los hijos e hijas informar al juez competente el lugar de trabajo o fuente de ingresos del progenitor con la obligación de servir alimentos, a fin de tomar resolución sobre la retención de la pensión alimenticia. Muchas veces el demandante no cuenta con esta información y se genera una discontinuidad en la pensión alimentaria.

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Fuente: Presidencia

3 de agosto 2016