Desde el año 2012 se celebra el 30 de abril el día del trabajador rural, otorgado por ley como feriado pago y no laborable.
En la Ley Nº 19.000 el Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General decretan:
Artículo 1º.- Declárase el 30 de abril de cada año «Día del Trabajador Rural», como feriado no laborable pago para los trabajadores que desempeñan esa actividad.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo organizará y promocionará, durante ese día, las actividades y medidas necesarias destinadas a difundir la importancia de la labor del trabajador rural en nuestro país.
6 de noviembre de 2012.-