Violencia, represión y racismo

Escribe: Federico Pérez, militante CS Vivian Trías

En la noche del primero de noviembre,se desencadenó un triste episodio de represión policial en la Plaza Líber Seregni. A la hora de analizar lo sucedido,son varios los factores que tienen incidencia. En primer lugar, no fue un episodio aislado de violencia policial desmedida. En las primeras semanas del mes, se suscitaron múltiples eventos represivos en diferentes puntos del país. Accionar policialviolento en el Bar Tundra de Montevideo, en San Carlos, Castillos, Punta del Diablo, Juan Lacaze, Punta Rubia.

Por otro lado, el sostén jurídico de estas acciones es bastante cuestionable. La modalidad que adoptó el ejecutivo nacional fue la de “libertad responsable”. Se hizo hincapié en que, a diferencia de otros países de la región, en Uruguay se apelaría a la responsabilidad de los ciudadanos, sin limitar de ninguna manera las libertades individuales. El rol de las autoridades en este marco, sería el de invitaro recomendarlas disuasiones de aglomeraciones potencialmente peligrosas ante la posible propagacióndel virus. Desde esta perspectiva, no se establece de ningún modo, una normativa que permita la disuasión violenta de reuniones en espacios públicos. Las personas, en pleno ejercicio de su libertad individual y colectiva, tienen el derecho a la utilización de los espacios públicos con la salvedad de poder ser invitados a distanciarse con motivo de cierta posibilidad de contagio. Sin embargo, hay una diferencia importante entre “invitado” y “obligado”. Al no tener una normativa clara y pre existente, cualquier detención en este encuadre, resultaría una detención arbitraria. Esto fue advertido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual, vía Twitter indicó que Uruguay debía respetar los Derechos Humanos a la hora de disolver reuniones sociales y culturales, «garantizando el derecho de reunión pacífica, sin armas, la libertad de expresión y el diálogo”.

En tercer lugar, profundizando un poco más, es importante tomar en cuenta los cambios en las atribuciones policiales contenidas en la LUC. Por ejemplo, según lo establecido en el artículo primero, se producen variaciones en el instituto de la legitima defensa. Estos cambios provocan una transformación cuestionable en la proporcionalidad de la respuesta policial. Una ofensa a la propiedad puede generar una defensa policial que atente contra la vida del ofensor. Esta característica está inserta en un paquete general de medidas que buscan endurecer la respuesta del Derecho Penal. También se crea una presunción simple a favor del efectivo policial, el cual puede ampararse en esta presunción a la hora de disparar o golpear a un ciudadano. Estoelimina la responsabilidad del oficial de demostrar que se actuó siguiendo el artículo 26 del Código Penal -debe existir una agresión ilegitima, no haber provocado esa agresión, utilizar medios razonables-, convirtiéndose en materia de fiscalía investigar si hubo cumplimiento de los requisitos. Se produce así, un aumento en la discrecionalidad policial, es decir, la capacidad de tomar decisiones propias por parte de los efectivos policiales. En muchas ocasiones, la discrecionalidad policial desemboca en acciones que se alejan de las esperables en un Estado de Derecho. El artículo 4 de la LUC dispone que “El que, al recibir orden de detención de parte de una autoridad pública ejerciera resistencia física al arresto o huyera del lugar para impedirlo, será castigado con una pena de seis meses de prisión tres años de penitenciaría”. La disposición de este artículo presupone la legitimidad de todas las detenciones policiales. Sin embargo, en muchos casos, las detenciones policiales son arbitrarias, sin justificación previa. Lo que equivale a que muchas de las detenciones no cuentan con pruebas que las justifiquen, sino que simplemente se tratan de cacheos o pedidos de identificación. Asimismo, el artículo 25 y el 51 permiten el registro rutinario de personas por parte de la policía, y el artículo 50 establece la obligación de identificarse ante el pedido de un oficial. En simultaneo, el artículo 45 de la LUC en sus 6 literales, establece los casos para la oportunidad del uso de la fuerza. Entre ellos, el más llamativo es el literal F, donde se dispone que es posible la utilización de la fuerza en caso que la policía “Deba disolver reuniones o manifestaciones que perturben gravemente el orden público, o que no sean pacíficas, en cuanto en las mismas participen personas que porten armas propias o impropias, o que exterioricen conductas violentas o tendientes al ocultamiento de su identidad”.También, en la línea de disposiciones que favorecen la arbitrariedad policial, se encuentra artículo 19 de la LUC, donde se modifica el plazo máximo en el que la policía debe comunicar al ministerio público de dos horas a cuatro horas. Se otorgan dos horas extras, donde se expone al detenido a abusos o malos tratos policiales.

Las modificaciones normativas que propone la LUC se dirigen en general a sectores específicos de la población.La policía actúa mayoritariamente en barrios marginados, contra jóvenes que cuentan con determinadas características de vestimenta, de habla, raciales, incluso ciertas particularidades políticas e ideológicas. Se establece un Derecho Penal del enemigo. Estos ciudadanos dejan de ser tratados como personas, y pasan a ser tratados como enemigos, quitándoles derechos y garantías básicas en un Estado de Derecho. Aumentan las penas sobre cualquier conducta que se considere característica de estos grupos -por ejemplo, el endurecimiento de las penas vinculadas con drogas-, se reducen las garantías procesales y se criminalizan conductas que no ponen en peligro bienes específicos o generales. Simultáneamente, se adelanta la intervención del Derecho Penal, se penaliza antes de la ejecución efectiva de un delito. En algunas circunstancias se castiga manifestaciones ideológicas, considerándolas potencialmente peligrosas, más allá que estas sean pacíficas.

Volviendo a la noche del primero de noviembre, observando el hecho a través las breves descripciones mencionadas anteriormente, se esclarece un poco más el accionar policial. ¿Quiénes estaban en la plaza Liber Seregni? Había jóvenes, chicas integrantes del movimiento Bloque Antirracista, amigos y amigas, afrodescendientes. No es menor -excepto para una gran parte de los medios uruguayos-, que,de las once personas detenidas, nueve eran afrodescendientes. Esto es de relevancia; la represión policial fue una manifestación clara del racismo subyacente de la sociedad uruguaya. Día a día, la población negra en Uruguay se enfrenta a un sinfín de violencia racista interiorizada y normalizada en la sensibilidad uruguaya. Es algo que puedo comentar en primera persona, soy un joven afrodescendiente. Ejemplos en la cotidianeidad sobran: Ir a un supermercado, y que la seguridad te siga como si fueras un mediocampista ofensivo habilidoso, peor aún, si vas acompañado de otra persona afrodescendiente la persecución es más intensa. La adjudicación de roles; si estas con una camisa blanca, automáticamente te convierte en el guardia de seguridad del local donde te encuentres. Inclusive, me han llegado a preguntar en la calle si en mi empresa de seguridad estaban tomando gente. Basta observar la ínfima cantidad de personas afrodescendientes que trabajan en atención al público en puestos calificados, o la cantidad de mujeres y hombres de piel negra que cursan estudios terciarios. Lo típico en Uruguay es la negación de todo lo anterior,afirmando que “no, acá no hay racismo”. Empero,la población negra y también la población indígena ha sido históricamente invisibilizada y silenciada. Se procedió de diversos modos, algunos poco sutiles, como la demolición del conventillo Medio Mundo, y la siguienteghettización de su población en la periferia montevideana. Otros más sutiles, como la usual afirmación “yo no soy racista, tengo un amigo negro”, o la suposición de que undeterminado color de piel genera una disminución en las capacidades intelectuales.

Las conductas racistas están tan profundamente enraizadas en la sociedad, que cuesta verlas y aceptarlas. Es más sencillo de comprender si establecemos un abanico de micro y macro racismos. Los micro racismos son sistemáticos, cotidianos y los más complejos de eliminar dado que las personas no son conscientes de ellos en la mayoría de los casos. Se requiere un proceso largo de cuestionamientos y de cambio cultural, que debemos emprender como actores de izquierda en la búsqueda de una sociedad más igualitaria. Por otro lado, los macro racismos son más aislados, más detectables, y responden a un accionar voluntario. La represión policial en la Plaza Liber Seregni fue un acto de macro racismo. Los oficiales policiales partieron de una prenoción racista para construir la potencialidad de enemigo en las y los jóvenes que estaban en la plaza, que además constituyen un bloque de lucha ante estos actos discriminatorios. Estas acciones, al ser más visibles, hacen más simple su condena desde la sociedad. Nuestra obligación como ciudadanos de un Estado de Derecho es evitar que se invisibilicen estos acontecimientos y continuar luchando por el respeto de los Derechos Humanos.