Escribe: Juan Pablo Pío Guarnieri[1]
El sistema de financiamiento de los partidos políticos es poco transparente, con débil contralor y escasa colaboración de los sus actores.
Diez iniciativas legislativas fueron promovidas desde 1985. Todas naufragaron, excepto la última, prom[1]ovida por el P. Ejecutivo, convertida en ley 18.485 de 2009. Algunas piezas clave se perdieron en el trámite parlamentario. Éstas son, en parte, las que hoy se señalan como fisuras del sistema.
La democracia más sólida del continente se ve amenazada por la relación entre la política y el dinero. Es la competencia electoral con recursos equilibrados, más que ningún otro factor, lo que genera democracia. La aplicación de la norma dista mucho de ser perfecta.
A finales del periodo de gobierno anterior, hubo ambiente para alcanzar acuerdos entre todo el sistema político – que crea sus propias reglas – para avanzar en la materia. No sucedió. El cronograma electoral fagocitó toda noble iniciativa.
Ahora, otra vez, parece ser un tiempo de conversaciones. Sin embargo, hay otros actores en el tablero por lo que su éxito o fracaso dependerá de una nueva partida en este juego de tronos.
¿Por qué se debe reposicionar este debate?
El equilibrio entre la conducción de un gobierno y el funcionamiento imparcial de la Administración Pública es clave. Quienes desempeñan responsabilidades políticas navegan en múltiples conflictos de interés. Así las cosas, es factible que se jerarquicen los intereses de quienes trabajaron por su éxito electoral.
Imaginen que un/a ciudadano/a, legítimamente, se postula como candidato a intendente/a en un departamento con importante actividad turística. Imaginen que acepta efectivo – y otros aportes en especie – de los más importantes proyectos en su territorio, para el financiamiento de su campaña. Imaginen que, también por esto, el/la candidata/a resulta vencedor/a en la elección. Imaginen que, en su paquete de primeras medidas de gobierno, se adoptan medidas económicas (exoneraciones, subsidios, quitas, esperas) por un tiempo definido que equivale o supera a los aportes de campaña.
¿Es ilegal la promoción de la medida para incentivar al sector en el departamento? La respuesta es negativa, siempre que se adopte acorde a derecho.
Ahora bien. ¿Cuál pudo haber sido el motivo por el que los emprendimientos hicieran esos cuantiosos aportes? La respuesta de la solidaridad o compromiso ideológico, es posible, pero genera ruidos.
En la hipótesis planteada, si los aportes estuvieran motivados en una exoneración tributaria futura, por ejemplo, no implicaría, necesariamente, un delito penal o infracción. Sin embargo, nadie dudaría de la motivación ilícita o inmoral de la decisión política. Y, al fin de cuentas, la campaña la paga, y sin siquiera decidirlo, la gente.
La corrupción política, en tiempos posmodernos, también se ha sofisticado. No se trata de un burdo soborno para “aceitar la máquina” a favor de conductas contrarias a la función pública o, sencillamente, “acelerar los tiempos administrativos”. La corrupción es un fenómeno que engloba los delitos penales, pero los supera.
Conocer quién financia a los partidos, sus montos, en qué gastan, que todo sea transparente, fortalece la auditoria social sobre la “caja negra” en la que se adoptan las principales decisiones.
Es un derecho acceder a esta información, de forma previa, a la expresión de voluntad en las urnas.
Si la campaña depende del gasto y el gasto de “opacos” financistas, se corre el riesgo de que gobiernen quienes no ganan elecciones sino quienes las “bancan”.
Desnudar y regular las finanzas partidarias es una herramienta necesaria para que la democracia sea genuina, de mayorías sociales, popular. Significa oportunidades a nuevos competidores en condiciones de competencia real.
¿Y en qué gastan más los partidos?
En publicidad.
Una primera medida: restringir la publicidad electoral privada en servicios audiovisuales.
Este rubro representa aproximadamente el 90% del gasto de las campañas. Eliminar o abatir el rubro de publicidad electoral incide notablemente en la necesidad de recaudar.
O se prohíbe, o se restringe.
La primera opción genera más dudas y resistencias que la segunda. Prohibir, en el Uruguay “liberal”, nunca ha sido fácil. Actores políticos, legítimamente, podrían temer a quedarse sin espacios para revertir los relatos que construyen otros actores, en connivencia con la mayoría de los medios de comunicación. Asimismo, la prohibición favorecería a organizaciones existentes y desmotivaría a las emergentes.
Un buen plan B es la restricción a través de la tarifación del precio del minuto de televisión.
De esta forma, se solucionan varios problemas. No más precios diferenciales. No más sub – declaración de egresos. No más donaciones encubiertas.
La mayoría absoluta es suficiente para modificar el régimen actual. La Corte, en ocasión de declarar inconstitucional el art. 143 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), sentenció que la publicidad electoral es materia vinculada al sufragio. No es necesaria la mayoría especial, de 2/3 del total de componentes de cada una de las cámaras, para su sanción, confirme artículo 77 de la Constitución. Claro está que, sin perjuicio de la anotación jurídica, el acuerdo de todo el sistema político es deseable por la salud democrática del país, la legitimidad de la norma y su mejor cumplimiento.
Sin embargo, la restricción de publicidad electoral es una muy buena opción, pero no suficiente. Tampoco la única. Existen otras, algunas, sin necesidad de debates parlamentarios ni hiperinflación normativa:
1.- Órgano competente con recursos y capacidades suficientes para el debido control.
2.- Rendición de cuentas también de las campañas por elecciones internas. Adelantamiento de plazos para que el ciudadano pueda, antes de sufragar, identificar financistas.
3.- Limitación del monto de donaciones al candidato a la presidencia.
4.- Todas las donaciones deben ser nominativas.
5.- Prohibición de contribución por parte de adjudicatarios de licitaciones por arrendamiento de servicios.
6.- Aplicación de normas de acceso a la información pública (Ley 18.381) a los partidos.
7.- Presentación de declaración jurada abierta de patrimonio e ingresos de todos los ciudadanos que se postulen a un cargo electivo.
De la retórica a los hechos se transita sólo con voluntad política. Y la forma de expresarla no es sólo mediante la sanción de normas. Tampoco requiere la armonía de todo el sistema político. Las instituciones y decisiones, en un país libre, no son legítimas ni pueden durar largo tiempo si no se actúa au grand jour.[2] Profundizar la equidad en el acceso a ser representante para mejor cuestionar al statuo quo.
[1] Doctor en Derecho y Ciencias Sociales – autor de libro: “Financiación de partidos políticos en Uruguay. Aportes críticos para un debate más democrático en clave de derecho.” FCU, 2015.
[2] Traducción del francés: “a plena luz del día…”