Tenencia compartida y corresponsabilidad en la crianza

Escribe Lucas Alonso

El referido artículo atiende el escenario de niñas, niños y adolescentes en caso de que de sus padres se encuentren separados y generan nuevos parámetros a la actividad de los Jueces donde se acotaba esta misma.

En la edición de diciembre de 2020 de El Sol, la Dra. Alicia Deus Viana realizó un análisis de ambos proyectos de ley desde la perspectiva de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.


Luego de desencuentros de la coalición dentro de la Comisión, senadores nacionalistas y cabildantes llegaron a un acuerdo donde se recogen aspectos centrales de cada proyecto y de manera muy pobre se incluyen algunos planteamientos realizados por otros actores como por ejemplo la directora del Instituto Nacional de la Mujer  o el INDDHH. Uno de los cambios significativos, fue sobre el régimen de tenencia o visita en caso de que exista una denuncia contra uno de los padres.

“En el caso de presentarse denuncias contra cualquiera de los padres, el Tribunal evaluará bajo su más seria responsabilidad funcional la necesidad de modificación del régimen de tenencia y su ejercicio, manteniendo en todo momento las garantías del debido proceso”, dicta el nuevo proyecto unificado. La iniciativa original del proyecto del Partido Nacional era la no interrupción del contacto con el progenitor sobre el que pende una denuncia por violencia o abuso sexual hasta que haya una sentencia definitiva de condena. Esta sorprendente previsión ponía en riesgo la integridad física y psíquica de las niñas, niños y adolescentes ante posibles situaciones de violencia y/o abuso, al impedir la aplicación de medidas efectivas de protección.

Por otra parte se introduce que se debe “respetar el derecho a las visitas de los niños, niñas y adolescentes y del denunciado o denunciada, toda vez que a juicio del Tribunal sean acordes al interés superior del niño, niña o adolescente”. También se modifica la redacción en cuanto al precepto sobre que la niña, niño o adolescente debe ser oído de acuerdo a su autonomía progresiva. 

Un artículo que se mantiene es el que limita la cantidad de casos activos que puede tener un abogado patrocinante de menores en cada Juzgado, lo cual a nuestro entender constituye una restricción de la actividad jurisdiccional y un menoscabo indirecto a la libertad de trabajo.

En definitiva, en caso de aprobarse el proyecto, el mismo violaría normativas internacionales  como la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sobre esta última es interesante mencionar que existe un mecanismo llamado “control de convencionalidad” donde los jueces nacionales de ben realizar un examen de compatibilidad entre las normas de su derecho interno que tienen que aplicar a un caso concreto, respecto a su nivel de afinidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Reiteramos haciendo énfasis en que de ser aprobado este proyecto, incumpliría varios acuerdos ya firmados, por lo tanto, los jueces nacionales podrán, de oficio, aplicar el control de convencionalidad y no dar cumplimiento ya que la misma sería contraria al interés superior del niño.

Siguiendo en la línea de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es interesante leer la Opinión Consultiva N° 14: “Que la expedición de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado al ratificar o adherir a la Convención, constituye una violación de ésta y, en el caso de que esa violación afecte derechos y libertades protegidos respecto de individuos determinados, genera la responsabilidad internacional de tal Estado”. Es decir, que si un niño se ve vulnerado por un progenitor violento, en el marco de la aplicación de este proyecto de ley, no solo el progenitor tiene responsabilidad, sino que también el Estado Uruguayo sería pasible de ser imputado por la falta de observancia de una obligación internacional.

Este proyecto vuelve a afirmar que existen sectores del sistema político nacional que contemplan la pretensión de grupos, como por ejemplo “Familias unidas por nuestros niños”, que desconocen la actividad jurisdiccional y la atacan constantemente afirmando que existe un sesgo desde nuestro Poder Judicial. Estas afirmaciones se acoplan con las declaraciones de la Senadora Dra. Graciela Bianchi que sin duda generan un daño al Estado de Derecho y acrecientan una grieta entre la sociedad toda. 

En julio de 2021 Bianchi cuestionó en Radio Uruguay a quienes se manifestaron en contra del nuevo articulado: “Yo quisiera saber quién financia la campaña en contra del proyecto…acá no gobiernan las organizaciones sociales”. En otra charla realizada en Parva Domus junto a diferentes exponentes, la legisladora aseguró estar “cansada de las directivas de organismos internacionales” como Onu Mujeres. “Es impresionante la cantidad de plata que tienen, financian cualquier campaña, no le podemos llegar ni a la suela de los zapatos, es impresionante”, según consta en nota publicada por Telemundo, del 21 de octubre de 2021.

A la luz de lo expuesto, en líneas generales podemos entender que el proyecto unificado sigue dejando a la niña, niño o adolescente como un actor secundario y estableciendo el foco en el adulto como centro del proceso.