El Senado de la República acaba de votar por unanimidad este martes la ley de femicidio que pasó a Diputados.
Se votó con los votos afirmativos de los 31 senadores. De inmediato hubo un aplauso desde la barra donde se ubicaron mujeres que bregan por los derechos de sus pares. Algunas de ellas vestían de negro.
Legisladores de todos los partidos intervinieron para marcar la necesidad de establecer «un parate» a lo que consideraron «un flagelo» que es la muerte de mujeres a manos de sus parejas hombres.
Varios legisladores también reclamaron la aprobación de un proyecto integral contra la violencia de género que está a discusión en la comisión de población del Senado. Se trata de un texto de 103 artículos y se llevan aprobados 40, dijo la senadora del Frente Amplio Daniela Paysée.
El proyecto establece modificar dos artículos del Código Penal para establecer como agravante el asesinato de mujeres por su condición de género.
Antecedentes
El texto establece la modificación de los artículos 311 y 312 del Código Penal habilitará a enviar a prisión a una persona hasta por 30 años en caso de que mate a una mujer por razones de género.
El Poder Ejecutivo envió al Parlamento el 29 de diciembre del 2015 un proyecto de ley que establece penas de hasta 30 años. Cuatro meses más tarde, en abril de 2016, se presentó el proyecto integral contra la violencia de género, que incluía la tipificación del femicidio. Un año después, ninguno de los dos proyectos había sido aprobado. Ahora, el Frente Amplio busca tipificar el femicidio antes de aprobar la ley integral contra la violencia de género que aborda varios aspectos y requiere de un análisis más extenso y complejo.
Según la iniciativa votada por unanimidad en comisión del Senado, el femicidio es definido como el homicidio «contra una mujer por motivos de odio, desprecio o menosprecio, por su condición de tal».
Además de definir el femicidio, el proyecto que considera la Cámara de Senadores agrega: «Sin perjuicio de otras manifestaciones, y salvo prueba en contrario, se considera que existieron motivos de odio, desprecio o menosprecio, por su condición de tal, cuando:
a) A la muerte le hubiera precedido algún incidente de violencia física, psicológica, sexual, económica o de otro tipo, cometido por el autor contra la mujer, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima.
b) La víctima se hubiera negado a establecer o reanudar con el autor una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad.
c) Previo a la muerte de la mujer el autor hubiera cometido contra ella cualquier conducta que atente contra su libertad sexual.
d) Se hubiera cometido en presencia de personas menores de edad que tengan algún vínculo de familia o de parentesco con el autor o la víctima».
Fuente: Observador
18 de abril 2017