Relato y desmantelamiento

Escribe: Federico Pérez, militante CS Vivian Trías

En las últimas semanas, algunos medios internacionales subrayaron la importancia de varios de los avances sociales obtenidos en los años de gobierno frenteamplista, para librar batalla contra la pandemia del Coronavirus.

Por ejemplo, el portal de internet alemán IPS Journal, publicó una nota titulada Uruguay’s neoliberal shock therapy* (terapia de shock neoliberal de Uruguay), donde se hace una crítica extensiva al desmantelamiento que se está ejecutando respecto de las medidas que hicieron la respuesta a la pandemia tan exitosa. Dentro de los avances que toma en cuenta el citado artículo, se encuentran la reducción del trabajo informal, la distribución económica más equitativa y mejor lograda de la región, la robustez del sistema de salud pública y la excelente infraestructura digital, entre otros.

Por otra parte, el portal de la cadena británica BBC, sostiene en su nota Coronavirus en Uruguay: la singular y exitosa estrategia del país para contener la pandemia sin cuarentena obligatoria, que el sistema de salud es fundamental para poder entender el bajo número de casos en Uruguay. El artículo retoma la opinión del ministro de salud uruguayo, Julio Daniel Salinas, vertida en el diario El País: “nuestro sistema de salud universal es decisivo para los resultados que registramos”. Y agrega: “Los sectores público y privado están integrados. Tenemos una fuerte presencia de médicos de familia, que incluye atención domiciliaria. También tenemos un sistema de emergencia prehospitalario en todo el país”. Empero, amén del reconocimiento internacional -de muchos ámbitos y lugares-, se ha instalado en nuestro país un relato a nivel mediático -por parte de medios tradicionales y digitales- de cierta “herencia maldita”. Esta idea de una herencia de un país en ruinas se establece en un contexto de lucha por la hegemonía cultural. Esta lucha no es una novedad. Antonio Gramsci construyó esta conceptualización de hegemonía en la primera mitad del siglo XX. Sin embargo, con el devenir del tiempo se han profundizado algunos aspectos de este enfrentamiento simbólico.

La particularidad radica actualmente en la omnipresencia mediática en la vida de las personas, sustentada en el constante avance tecnológico. Por lo tanto, la batalla por la hegemonía cultural se libra hoy en día discursivamente en los medios de comunicación y las redes sociales. Teniendo presente esta lucha por la hegemonía fue que se promulgó en el año 2014 la ley 19307 Ley de Medios. Regulación de los servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual.

La Ley de Medios es una ley con carácter garantista, que busca combatir la concentración de medios en un solo dueño con el objetivo de pluralizar los emisores de la comunicación para evitar la instauración de un relato hegemónico. En ese sentido, en el artículo 5 de dicha ley se plantea que Los servicios de comunicación audiovisual son industrias culturales, portadores de informaciones, opiniones, ideas, identidades, valores y significados y, por consiguiente, no deben considerarse únicamente por su valor comercial”. Definiendo de esa manera los servicios de comunicación, la ley pretende mantener distancia del simple entendimiento empresarial de la comunicación. La norma tiene como principios la libertad de expresión, libertad de información, los instrumentos y tratados internacionales ratificados por nuestro país referentes a la promoción y protección de libertad de expresión y diversidad de expresiones culturales, por ejemplo, la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la Unesco, así como los emanados de los organismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Para lograr su cometido, se delimita en la norma la potestad regulatoria del Estado, proponiendo que éste, tiene el afán de “garantizar, proteger y promover el derecho a la libertad de expresión en condiciones de igualdad y sin discriminación, así como el derecho de la sociedad a conocer todo tipo de informaciones e ideas” (artículo 8). Considerando lo anterior, establece protección normativa sobre varios segmentos de la población en condiciones de desigualdad: los artículos 10, 11 y 12 definen la intención de pluralidad, diversidad, rechazo a la discriminación y el acceso universal teniendo como pilar “la inclusión social de toda la población y el ejercicio de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la República” (artículo 12). Asimismo, se promueven protecciones para distintas poblaciones específicas; para los niños y adolescentes (arts. 29, 30, 31, 32, 33, 34, 60 entre otros), personas con discapacidad (arts. 35, 36, 37, 102, 124 y 151), y se plantean algunas prioridades respecto a contenidos y otras cuestiones jurídicas: se promueve la transparencia (arts. 25, 52, 123) se hace un fuerte énfasis sobre la producción nacional (arts. 13, 60, 116 y 117) y se establecen procedimientos de exigibilidad de los derechos 46 al 50).

Todas estas garantías se unen en un punto fundamental: la anti concentración de los medios. Con esta intención se crea el Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual (artículo 52), en el cual se incluirá información de los titulares que tengan licencia, autorización o registro para prestar servicios de comunicación. En el registro deberán incluirse los titulares de licencias para operar en Uruguay, los titulares de señales de radio o televisión establecidas en Uruguay, los representantes nacionales de los titulares de servicios no establecidos en Uruguay que se difundan mediante un servicio de comunicaciones electrónicas bajo jurisdicción uruguaya y comercialicen sus servicios o vendan publicidad en nuestro territorio, y, por último, los representantes nacionales de los titulares de señales de radio o televisión no establecidos en Uruguay los cuales realicen difusión por un servicio de comunicación audiovisual establecido en Uruguay.

Seguido de lo anterior, se establece un límite a la titularidad de servicios de radio y televisión abierta: “Una persona física o jurídica privada no puede ser beneficiada con la titularidad, total o parcial, de más de tres autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión abierta de radio o televisión, ni más de dos para prestar servicios de radiodifusión abierta en la misma banda de frecuencias –amplitud modulada (AM), frecuencia modulada (FM), televisión–, en todo el territorio nacional.”

La limitación establecida es un punto sustancial. Resulta tan importante para el actual ejecutivo que, en armonía con su sinfonía de desmantelamiento desregulatorio, presentó en abril ante el Parlamento un nuevo proyecto de Ley de Medios.

El proyecto es claro desde su exposición de motivos con sus intenciones. Se formulan algunas ideas como revolución digital, la “libertad social y opciones de elegir” que ella facilita, los cambios contextuales que desembocan en un cambio en el sistema de negocios y la indiferencia del público al medio utilizado mientras los servicios sean similares en condiciones de calidad y precio -prevaleciendo el medio en su calidad mercantil y no de libertad expresiva, comunicativa y cultural- con el propósito de justificar la flexibilización normativa. Un ejemplo de lo ello es el siguiente párrafo “Esta nueva realidad afecta la supervivencia de los medios de comunicación nacional, porque ha caído su demanda y sus modelos de ingresos, y porque son objeto de un marco legal muy restrictivo que no les permite adaptarse a las nuevas situaciones, dado que establece límites y requisitos que comprometen su viabilidad”.

El foco del nuevo proyecto de Ley de Medios está puesto en el empresario en detrimento del receptor-emisor de la comunicación. Se olvida la intención de la acción comunicativa para centrarse en la posesión del medio.

Con ese desplazamiento en la base del proyecto se ejecutaron recortes y flexibilizaciones de todo tipo en su articulado. Se pretende crear el Registro de Servicios de Difusión de Contenido Audiovisual que será gestionado por Ursec -a diferencia de la ley 19.307 que debería regularse por el no reglamentado Consejo de Comunicación Audiovisual- en el cual se incluirá la información de los titulares según su reglamentación. Se aumentan los de los topes de concentración de medios: cuatro licencias para prestar servicios en cada una de las bandas de radiodifusión (AM y FM) y cuatro licencias de televisión abierta, es decir un total de 8 licencias. Por otro lado, se duplica el periodo de adecuación a los límites de concentración establecidos por la norma en caso de circunstancias supervinientes, fallecimiento o razones análogas (24 meses para el nuevo proyecto).

Por otra parte, se reduce en varios artículos la de protección que existen en nuestra ley vigente sobre niños y adolescentes, personas con discapacidad, transparencia, producción nacional y exigibilidad de los derechos.

Un último punto que afecta en simultáneo a la Ley de Medios como al desmontaje de las empresas públicas, es el artículo 48, referido al acceso a las redes públicas de telecomunicaciones. En él se prevé que los operadores que brindan servicio de televisión para abonados mediante cable, tengan derecho a solicitar licencia para brindar servicio de internet de banda ancha. En simultaneo los operadores públicos de telecomunicación es deberían brindarles su infraestructura y redes en calidad de mayorista. En nuestro país dicha infraestructura para operar la posee Antel, quien se encargaría de proveer infraestructura y redes como mayorista a sus propios competidores.

El nuevo proyecto en el marco del desbaratamiento de las victorias populares de los últimos quince años no solo recorta garantías, concentra el poder económico en sectores reducidos de la población, sino que facilita la solidificación de un relato hegemónico. Es primordial sostener un acceso plural y diverso a la información para poder ejercer la resistencia discursiva a la ideología dominante.