Reforma de la ley orgánica militar y de las FFAA

Gobierno elevó al Parlamento

El principio de complementariedad entre Ejército, Fuerza Aérea y Armada, el impulso de la profesionalización de los efectivos a través del estatuto, el sistema de ascenso, la disminución de la cantidad de comandantes y generales, así como la nueva reglamentación de tribunales de honor, son algunos de los ítems que abarca el proyecto de ley orgánica militar y de las Fuerzas Armadas, dijo el ministro Jorge Menéndez.

“El Gobierno decidió modernizar la normativa relativa al Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas, en cuanto a organización, despliegue e integración”, subrayó Menéndez, en la conferencia de prensa realizada este viernes 24 en la sede de esa cartera para anunciar la remisión al Parlamento del proyecto de ley orgánica militar y de las Fuerzas Armadas.

“El texto es fruto del trabajo integrado, a través de la consulta a estamentos estratégicos del Ministerio de Defensa, con el fin de actualizar el decreto ley n.º 14157 de 1974. En consecuencia, se elabora, por primera vez en la historia de la República, una ley orgánica militar a través de la perspectiva y diseño de civiles”, remarcó el ministro de Defensa.

Indicó luego que el objetivo es consolidar los principios de conducción, gobernabilidad, liderazgo civil y control democrático de las Fuerzas Armadas, para generar un sistema institucional con jerarquías de decisión política y acción operativa, con capacidades para desarrollar la acción conjunta de sus componentes, apuntando a la excelencia, profesionalización y eficiencia de recursos humanos y materiales.

El texto, desglosado en 172 artículos, reconoce el principio de complementariedad entre las tres armas, estableciendo que podrá un componente de una estar al mando de otra, de manera ocasional, temporal y determinada exclusivamente por la misión. “Se supera el carácter autónomo e independiente que tradicionalmente se ha tenido en la gestión de cada una de ellas sin que ello implique desconocer las competencias específicas de cada una”, señaló.

Estatuto del personal militar

El estatuto propuesto “impulsa la profesionalización del personal militar, incluyendo el concurso para la promoción en la carrera militar, estableciendo criterios objetivos y de transparencia para los ascensos, que se darán exclusivamente cuando exista vacante real presupuestal”, aseveró Menéndez.

Acotó que regula, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Constitución, en forma sistemática y ordenada desde el ingreso a la función pública del personal militar hasta su baja o cese. “Es la primera vez que se instruye un estatuto”, abundó.

Esto incluye los aspectos de estructura de escalafones y grados; condiciones de ingreso; derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades; destinos, cargos y funciones, los sistemas de ascensos a través de concurso, el régimen disciplinario; aspectos generales relativos a tribunales de honor.

El proyecto a estudio del Parlamento establece de manera ordenada, racional y simplificada la estructura del personal de las Fuerzas Armadas. Ante lo cual instaura 27 oficiales generales en las tres ramas militares en vez de los 30 de la actualidad.

Establece, además, el número de oficiales generales y oficiales superiores de cada una de las armas, de acuerdo a lo siguiente: 13 del Ejército, siete de la Armada y seis de la Fuerza Aérea. A su vez, indica que la cantidad de coroneles se fija en 145 para el primer caso, 76 para el segundo y 45 para el tercero, lo cual implica una reducción aproximada al 20 %.

“No es disminuir por disminuir sino que se adapta la existencia de un colectivo a la realidad nacional, regional y a las propias misiones”, resaltó el titular de Defensa Nacional, quien precisó que Uruguay dispone de 26.940 militares.


El sistema de ascenso del personal subalterno estará pautado por principios de transparencia, equidad, eficiencia, necesidad, funcionalidad y buena administración.

También reconoce el principio general de no discriminación estableciendo el deber de actuar con el máximo respeto a la dignidad de las personas conforme al principio de igualdad consagrado en la Constitución de la República.

Tribunales de honor
En ese ítem, el texto proyecta sustanciales modificaciones, estableciéndose que tienen como exclusivo cometido juzgar la conducta, desde el punto de vista ético-moral, de los oficiales en actividad o retiro. Se establece un plazo perentorio de hasta 180 días para su resolución, eliminando la actual situación de actuación sine die de esos tribunales.

“Queda totalmente excluido de la competencia de los tribunales de honor lo relativo al ejercicio de la potestad disciplinaria, que será ejercida con independencia del fallo de honor emitido”, advirtió.

Si bien se mantiene el actual sistema de homologación de los fallos por parte del Poder Ejecutivo, se faculta a éste a que, en caso de discrepar por razones de forma o de fondo con la actuación del Tribunal de Honor, pueda de oficio someter a reconsideración el fallo, a través de un Tribunal de Honor de Alzada.

Proyecto de Ley Orgánica Militar y de las Fuerzas Armadas 

Fuente: Presidencia de la República