¿Qué es un juicio politico?

Escribe Lucas Alonso | Juventud Socialista del Uruguay

El 7 de octubre de 2022 se convocó a la señora intendenta Carolina Cosse a efectos de que brinde explicaciones sobre “la sistemática falta de respuesta a los pedidos de informe que realizan los ediles, así como también a las reiteraciones de los mismos que realiza el Cuerpo”. Por motivos de agenda, comparecieron en representación de la señora intendenta el secretario general interino Guillermo Moncecchi, el prosecretario general Daniel González y la asesora Florencia Ualde.

Sin embargo, el edil convocante, Javier Barrios Bove, propuso la apertura de un juicio político a la intendenta de Montevideo, por un supuesto incumplimiento del artículo 285 de la Constitución de la República. Supuesto que nose configura debido a que el artículo referido por el curul convocante es claro que no se puede enviar representantes cuando el Intendente no haya contestado un pedido de datos o informes, y la realidad es que a la fecha de la propuesta de la apertura del juicio político se habían realizado 234 pedidos, de los cuales el Ejecutivo departamental respondió 225, donde el resto se encontraba en plazo legal para su respuesta.

¿Qué es un juicio político?

El juicio político es un proceso por el cual el Parlamento puede sancionar a los gobernantes con el cese de su cargo, cuando han cometido “violaciones de la Constitución u otros delitos graves”. En el actual texto constitucional se encuentra regulado en los artículos 93, 102, 103, 172, y 296.

En este caso el Parlamento, específicamente un órgano de este mismo, qué es la Cámara de Senadores desarrolla una función jurisdiccional, pero cabe aclarar que de la forma en que se encuentra dispuesto este proceso, no como objeto el juzgar la gestión, si no que el objeto de este proceso es determinar la responsabilidad político-penal por supuestos hechos determinados que puedan ser presuntamente hechos delictivos, por lo cual el Senado no se va a pronunciar por una responsabilidad penal, sino de si hay mérito o no para separar al gobernante de su cargo.

¿Cuál es el procedimiento para iniciar un juicio político?

La Cámara de Representantes (para el caso de Presidente de la República, Legisladores, Ministros, Ministros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de los Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral) y la Junta Departamental (para el caso de su respectivo Intendente y Ediles), son los órganos que poseen la potestad para acusar y dar inicio al proceso de juicio político.

Para el caso de Presidente de la República, Legisladores, Ministros, Ministros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de los Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, la Constitución no exige una mayoría especial por lo cual con una mayoría simple es posible iniciar el juicio político. Por su parte, en lo departamental la Constitución sí exige una mayoría especial que es un tercio de votos del total de los componentes de la respectiva Junta Departamental.

La Constitución no prevé el procedimiento a seguir ante el Senado o mejor dicho por él mismo. Entrada la acusación, el Senado debe pasarla a la Comisión de Asuntos Administrativos, simple o integrada. En algún caso, y a pedido de la Comisión de Asuntos Administrativos, la acusación que se fundaba en la causal de «Violación a la Constitución», fue derivada a la Comisión de Legislación y Constitución.

¿Cuáles son los causales para un juicio político?

Determinar cuándo una vulneración de los preceptos constitucionales es violación de la Constitución o cuales son delitos graves, es una discusión clásica en el Derecho.

La doctrina mayoritaria entiende que en sentido estricto, la violación a la Constitución se verifica cuando se configura alguna de las figuras previstas por el Código Penal como puede ser: Atentado contra la Constitución, (Art. 132, Inc. 6º), Rebelión (Art. 141), y no todos los actos que de cualquier manera importen violación de la Constitución, ya que se requiere un delito grave, y no es delito grave cualquier forma de vulneración de los preceptos constitucionales.

En materia de delitos graves, debemos hacer la anotación de que nuestra legislación considera que existe delito grave, cuando el ilícito que se cometa es sancionado con una pena de penitenciaría.

Historia de los juicios políticos a los Intendentes

No es novedad que este tipo de control constitucional sea usados con otros fines al del espíritu del constituyente, de hecho dentro de los Juicios Políticos, los juicios políticos a los Intendentes constituye la mayor acumulación de casos en la historia de nuestro país. Las lógicas de los gobiernos departamentales es un disparador de disputas políticas que terminan siendo canalizadas por el enjuiciamiento al jerarca del Ejecutivo departamental.

El juicio político en nuestro derecho existe desde la Constitución de 1830, sin embargo el enjuiciamiento al Intendente se constitucionaliza en 1934 y desde esa fecha al presente han existido una cantidad de juicios políticos a Intendentes pero todas con el común denominador que nunca se confirmó ninguna de las acusaciones.

El más reciente fue el caso contra el Intendente Oscar de los Santos, que se desecho en el Senado por no llegarse a la mayoría especial, y sin embargo apenas asumió en el año 2015 Antía ordenó una licitación para contratar una auditoría externa sobre la administración que lo precedió. Como resultado de esta auditoría la intendencia presentó cuatro denuncias penales por “irregularidades en gastos y compras, expropiación ilegal, falta de registro de las operaciones, abuso de funciones y certificación falsa por un funcionario público”.

Como resultado de las investigaciones judiciales se constató la carencia de documentación probatoria y una tras otra las denuncias fueron archivadas por falta de méritos. En octubre del corriente año el Juzgado Penal de 1er turno de Maldonado archivó “por falta de méritos” la última de cuatro denuncias presentadas en el 2016 por el intendente Enrique Antía.

A continuación detallo los juicios políticos a Intendentes que tuvieron tratamiento parlamentario:

AñoDepartamento
1935Salto
1935Canelones
1941Rivera
1951Montevideo
1954Cerro Largo
1958Maldonado
1960Canelones
1963Artigas
1963Cerro Largo
1966San José
1987Artigas
1987Treinta y Tres
2001Rocha
2001Rocha
2008Maldonado