Uruguay tiene su primer instrumento de planificación y ordenamiento territorial de escala nacional
La aprobación de la ley n.º 19525 sobre las directrices nacionales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible por parte del Parlamento, a iniciativa del Poder Ejecutivo y el Congreso de Intendentes, apunta, en sus siete capítulos compuestos por 45 artículos, a la planificación con una visión integral del conjunto del territorio, tanto en suelo rural como urbano, con el objetivo de un mejor desarrollo socioeconómico.
Las directrices nacionales que estaban previstas como instrumento de planificación territorial en el Título III de la ley n.º 18308, del 18 de junio de 2008, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, orientan y regulan la localización ordenada de las actividades del país, con la meta de consolidar el desarrollo de todos los sectores de la economía, la conservación de los recursos naturales, garantizar a la población el acceso a los servicios sociales y contribuir a la integración y cohesión social en el territorio.
Entre los puntos fundamentales, se destacan: potenciar el desarrollo de todos los sectores de la economía y procurar mantener la integración social, la calidad de vida de las personas y la sustentabilidad ambiental; promover el desarrollo con vocación descentralizadora territorial y funcional; ordenar las distintas actividades en el territorio y orientar las actuaciones territoriales estratégicas en el aprovechamiento ambiental sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales; incentivar el desarrollo de equipamientos, infraestructura, servicios sociales, culturales, recreativos y turísticos en todo el país, con criterios de complementariedad, de cobertura y acceso universal de la población.
A estos se agregan: favorecer la conformación de subsistemas urbanos; promover la densificación y mejor aprovechamiento de las áreas urbanas con servicios con criterios de integración y heterogeneidad social, así como desestimular la expansión urbana, preservando el área rural; impulsar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación en todo el país; y realizar acciones que protejan la producción familiar.
La norma establece criterios de acción para contrarrestar situaciones dadas en el proceso de crecimiento del país en cuanto a la concentración de la población en las ciudades, en los bordes fluviales, y el vaciamiento del interior y de las áreas rurales; la expansión del área metropolitana capitalina y de las capitales departamentales hacia zonas carentes de servicios y equipamientos básicos; el vaciamiento de las áreas urbanas consolidadas, equipadas y adecuadamente servidas; la segmentación social en los territorios urbanos y el deterioro de sus espacios públicos y de convivencia ciudadana; asimetrías pronunciadas en el territorio en cuanto a recursos, acceso a servicios, movilidad y conectividad; y sobreutilización y subutilización de los recursos naturales disponibles, como suelos, agua, humedales y áreas costeras.
El proyecto de ley fue realizado por disposición del Comité Nacional de Ordenamiento Territorial, integrado por el Poder Ejecutivo y el Congreso de Intendentes, y fue elaborado por la Comisión de Coordinación y Seguimiento, integrada por la Oficina de Planeamiento y Prepuesto y los directores nacionales de los ministerios de Economía y Finanzas, de Defensa Nacional, de Transporte y Obras Públicas, de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Turismo y Deporte.
Fuente: Presidencia de la República