Una nueva polémica está planteada en Montevideo entre el gobierno del Frente Amplio y la oposición, esta vez por el uso del superávit. Mientras la Intendencia de Montevideo anunció que lo destinará a obras para la ciudad, la oposición advirtió que la Constituciónestablece que debe ser utilizado para pagar deuda.
Incluso, anunció que interpondrá un recurso de inconstitucionalidad si el Intendente Daniel Martínez sigue adelante con este planteo.
La senadora Constanza Moreira (Frente Amplio, Casa Grande) sostuvo que la oposición actúa de forma “irresponsable” al advertir que el superávit de la IM no puede destinarse a obras. “¿Qué mejor que usar un superávit para obras? Es una tarea básica de los gobiernos departamentales hacer obras”, dijo Moreira aLA REPUBLICA.
“Ser oposición responsable significa ser responsables por las necesidades de los ciudadanos. De seguro si le preguntaran a la gente diría que sí, que necesita obras. Sus propios electores dirían eso. Eso se llama oposición irresponsable”, agregó.
Por su parte, la senadora y secretaria general del Partido Socialista Mónica Xavier, escribió en su cuenta de twitter:”El Superávit de la IM hay que reinvertirlo en obras!!!!. El art 302 de la Constitución lo permite”.
El diputado del Partido Nacional Gustavo Penadés dijo a El Observador que espera que el Intendente de Montevideo Daniel Martínez “recapacite antes de que el Tribunal de Cuentas le observe el gasto”. En caso que eso no ocurra, anunció, echará mano al artículo 303 dela Constitución que establece que, con la firma de 11 ediles, se puede presentar un recurso de inconstitucionalidad ante la Cámara de Diputados.
Para Penadés, el artículo 302 “es claro” en cuanto a que prohíbe usar el superávit en obras. En el mismo sentido, se pronunció el constitucionalista Martín Risso. El abogado, citado por El Observador, dijo que este artículo “no deja lugar a dudas sobre las obligaciones que tienen las intendencias en caso de superávit.
“Es muy claro”, señaló el experto. Sobre este tema, LA REPUBLICAconsultó al doctor José Korzeniak, catedrático grao 5 dela Facultad de Derecho y ex senador del Frente Amplio. El experto constitucionalista descartó que la iniciativa dela Intendencia de Montevideo sea inconstitucional. Para Korzeniak, “el superávit debe ser destinado a obras porque no hay inconstitucionalidad. Esa es mi opinión del asunto”.
“La inconstitucionalidad se utiliza con fines políticos”
¿Por qué se dice que el gasto de la Intendencia en obras es inconstitucional?
Es porque hay un artículo de la Constitución donde se dice que el superávit debe ser dedicado íntegramente a amortizaciones extraordinarias de las obligaciones del departamento. Por lo tanto, si la Intendencia tuvo superávit lo que tiene que hacer es amortizar extraordinariamente sus deudas y no hacer obras que es, en última instancia, lo que la Intendencia ha propuesto.
¿Usted cree que la acción de la Intendencia es inconstitucional?
El tema es determinar cuáles son las obligaciones a las que se refiere el artículo 302 de la Constitución porque si fuera cualquier obligación, vencida o no vencida, es obvio que el superávit de la Intendencia nunca se podría destinar a obras y, sin embargo, en la realidad uruguaya basta recorrer años y años de cualquier gobierno para saber que, cuando una administración departamental ha tenido superávit, hace obras.
Entonces, ¿qué es lo que ocurre? Algunas obligaciones de la Intendencia son existentes, es decir no están vencidas y por lo tanto no hay que pagarlas. Hay otras que efectivamente están vencidas pero está fijado su pago; esto es lo que se llama obligaciones programadas, las cuales están previstas en la Rendición de Cuentas, en el Presupuesto o en algún impuesto.
La interpretación no está basada en el sentido natural y obvio de las palabras, que compete al diccionario, sino en el significado que se le da a los términos en la ciencia o en el arte. En este caso, el sentido dependerá de la economía o de la contabilidad por lo que las obligaciones, que son programadas, no entran en esta prohibición. Por consiguiente, si la Intendencia tiene fijada la manera del pago de las obligaciones, el superávit puede ser destinado a obras.
Esta es la interpretación que yo hago porque hay un artículo en el Código Civil que dice que las palabras deben entenderse no en su sentido natural y obvio, que es el del diccionario, cuando se refieren a palabras propias de una ciencia o arte. Por tanto, hay que entender a las palabras allí expuestas como las consideran los economistas y los contadores. El superávit debe ser destinado a obras porque no hay inconstitucionalidad. Esa es mi opinión del asunto.
¿Qué intereses hay detrás de esta discusión?
En estos años no hay nada que se proponga hacer el gobierno que la oposición no diga que es inconstitucional o que tiene un defecto. En el terreno político, considero que en todo lo que el gobierno quiere hacer, la oposición dice que no se puede realizar. Me acuerdo de lo Antel Arena. Pero… ¿Por qué? Porque a la oposición, desde el punto de vista político, no le conviene que el otro partido haga obras. No le sirve en un sentido “votero”. Sin embargo, desde el punto de vista del país, conviene que se haga.
¿Qué podría hacer la Intendencia?
Si la Intendencia entiende que lo puede hacer, debe efectuarlo. Si llega a esa conclusión, consultará a su servicio jurídico y si le dice que lo haga, lo hará. En ese caso, tiene que contemplar a la Junta y al Tribunal de Cuentas. Es decir, va a tener que seguir el procedimiento.
Usted mencionó que siempre hay propuestas de inconstitucionalidad, ¿este hecho puede estar evidenciando problemas en nuestro sistema político o en el judicial?
Cada vez que se va a hacer una obra, se dice que es inconstitucional. Esto pasa en casi todo. El tema de la inconstitucionalidad es un asunto que se ha usado mal. No ha sido para proteger el derecho, que es su principal objetivo. En otras palabras, no se ha realizado para preservar la superioridad de la Constitución por sobre las leyes o los decretos, lo que se llama supralegalidad constitucional.
Se usa con fines políticos para demorar las cosas o evitar que se haga y eso no es bueno para el país, sea el que sea el que gobierne. Abusar del tema de la constitucionalidad es, a mi juicio, un gran problema. Y esto va dicho para todos, para los políticos, para la corte y para todo el mundo.
La constitucionalidad es una cosa excepcional que debe utilizarse sólo cuando hay una fragante contradicción entre lo que se resuelve en un órgano y lo que dice la Constitución. Por lo que yo conozco, las obligaciones que tiene el gobierno departamental están todas programadas. Entonces, si hay un dinero extra, evitar que no se pueda destinar a obras es absolutamente inconveniente.
¿Cree que la política se está judicializando?
Creo que hay un abuso y no excluyo a nadie en el tema del planteo de la inconstitucionalidad. No descarto a ninguno de los tres poderes. Hay un abuso en el tema y también hay un cierto atraso en su estudio. Uruguay no tiene una materia especializada en inconstitucionalidad en su carrera de derecho. La mayoría de los países la tienen.
Acá hay un punto de una materia de segundo o tercer año de la facultad, que trata la inconstitucionalidad, pero no existe nada más. Y con eso hay gente que llega y declarar la inconstitucionalidad. Tendría que haber una materia de especialización, sobre todo para los jueces, como hay en muchos países. Por tanto, en otros lados se ha avanzado mucho en ese tema en los últimos años.
Fuente: La República
10/05/2017