Escribe: Alejandra Koch
Las negociaciones realizadas, el acuerdo otorgado con Katoen Natie y los Decretos del Poder Ejecutivo referidos a la prórroga de concesión para la Terminal de Contenedores del Puerto Montevideo, nos generan una gran preocupación.
Dichas normas implicarán el deterioro en el rol de la ANP como Autoridad Portuaria y el incumplimiento en los cometidos asignados por el Poder Ejecutivo a esta ANP, respecto de las garantías para asegurar la libre competencia. No podemos compartir el texto de un acuerdo donde claramente prevalecen los intereses particulares, en este caso de Katoen Natie, perjudicando al sistema portuario en su conjunto, limitando al comercio exterior y a las mercancías nacionales (sin posibilidad de elección), debilitando el rol de ANP como Autoridad Portuaria e hipotecando el crecimiento y el desarrollo del país.
Desde el comienzo, este proceso de negociación se ha manejado con vicios innecesarios de secretismo, incompatibles con la transparencia, sin participación de la Autoridad Portuaria y sin la debida información en el ámbito del Directorio de ANP.
Dichas negociaciones fueron llevadas a cabo bajo presión de la empresa y amenaza de juicio, con argumentos poco consistentes y montos que por sí mismos generan descrédito.
Nos llama la atención que dicho diferendo fuera notificado al Presidente de la Republica en octubre de 2019 con seguimiento en febrero 2020, en etapa previa electoral y próxima al cambio de gobierno.
Resulta poco entendible por qué el gobierno uruguayo accedió a negociar en estas condiciones, otorgando finalmente el monopolio de los contenedores en el Puerto de Montevideo.
El actual contrato de concesión tiene por delante aún 10 años. Nos preguntamos entonces ¿por qué y a cargo de quién corre esta urgencia? ¿Por qué prorrogar una concesión, a una empresa que no muestra a la fecha volumen de trabajo suficiente, que había anunciado la venta de su paquete accionario, que no cumple con los movimientos mínimos desde el 2012, que lleva 2 de los 3 años dispuestos en el contrato con incumplimientos que determinarían causal de rescisión, con conductas claramente abusivas en su calidad de accionista mayoritario, desconociendo las posiciones de la Serie B, negándose a la distribución de utilidades, manteniendo depósitos de activos líquidos en el exterior en una empresa de su propiedad, sin las garantías necesarias, aplicando desde el 2017 normas contables que causan perjuicio a la ANP, que además ha tenido una relación de confrontación permanente con el Estado, de difícil relacionamiento con sus clientes y competidores, así como con sus trabajadores, precarizando el trabajo, sin convenios colectivos, incluso con contrataciones de personal en carácter eventual, con salarios cada vez más bajos y negándose al pago de jornales mínimos?
Además, si se considera la inversión anunciada por la empresa, podría significar que el Estado tenga que capitalizar el 20 % del monto, lo que implicaría alrededor de U$S 90.000.000,00 (noventa millones de dólares).
Por otra parte, en la hipótesis que toda la carga de contenedores que a la fecha se moviliza en el Puerto de Montevideo se canalice a través de TCP, implicaría una pérdida para la ANP de alrededor de U$S 7.000.000,00 anuales (siete millones de dólares)
Respecto al plazo establecido ¿En qué norma legal se ampara el otorgamiento de 50 años de prórroga, cuando su contrato original fue por 30 años?
Disponer la prioridad en la Terminal de Contenedores supone la generación de un monopolio, contrario a la Ley de Puertos, a sus decretos reglamentarios y a la Ley que dio origen a la Sociedad Terminal Cuenca del Plata, normas en las que se establece la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores.
Expone a la ANP, debilita su rol de Autoridad Portuaria y su carácter de asesor en la materia. Limita además la posibilidad de otorgar nuevas concesiones en el negocio de contenedores durante toda su vigencia. Se establece que no se permitirá la instalación de grúas pórtico y/o equipamiento que puedan dar lugar a una especialización en contenedores.
La prioridad otorgada excede a la propia TCP, es una reglamentación que da lugar a su instalación en todas las terminales especializadas (Obrinel, UPM), limitando potestades de ANP y favoreciendo en términos generales, el retiro del Estado.
Nos preguntamos, ¿será esta la modalidad de negociación adoptada por el gobierno ante los empresarios privados? Cada vez que alguien sugifccera un juicio,¿el Estado terminará cediendo? ¿Qué pasará ahora con las demás empresas portuarias? ¿Entregaremos Muelle C, Capurro, etc.? Bastará con que alguien presione.
La aplicación de este acuerdo puede producir demandas de otros operadores, ¿quién se hará responsable?
No hay una valoración económica de lo que implica la prórroga de la concesión frente a los compromisos asumidos por el Estado y derivados a la ANP. ¿Quién se hará cargo de los perjuicios al Estado?
¿Quién se hará responsable de la afectación de ingresos en ANP y el enorme riesgo de incumplimiento del dragado y mantenimiento del canal a 14 mts.?
Si la empresa no logra siquiera la captación del total de carga que hoy tiene su competidor, ¿quién se hará cargo?
Nos preguntamos también, si tenemos una sola opción en el negocio de contenedores y ante una situación de conflicto, ¿qué respuesta se daría a los buques? ¿Quién se hace responsable de las consecuencias?
¿Quién se hará responsable de los trabajadores? no sólo de MONTECON, que por cierto tiene una plantilla superior a 400 trabajadores, sino de TAMIBEL, ALBILAN, BIDOL, STAF y otras.
Muchas dudas, demasiados riesgos para el Estado. Hoy es un hecho consumado, la decisión fue tomada por el gobierno, quien tendrá la responsabilidad de sus consecuencias. Nosotros rechazamos la conveniencia y oportunidad del acuerdo y por ende, los términos del mismo.