Escribe Patricia Peralta
No es fácil hablar de la Ley de Urgente Consideración, sin decir que nos mienten todo el tiempo.
La seguridad y la convivencia son tópicos fundamentales, si hay algo que una sociedad necesita es poder vivir en un ambiente seguro y que se promueva la convivencia como valor fundamental.
La LUC introduce cambios en aspectos fundamentales, que lo único que hacen es empeorar la situación de la sociedad en su conjunto; lo veremos reflejado principalmente en los puntos que desarrollaremos para poder dar un poco de claridad al tema.
Se introducen cambios en materia de legítima defensa; todos más o menos manejamos este concepto, como un instrumento que permite que nos defendamos ante un ataque; ¿en qué innova?, se introdujo una ampliación del concepto de hogar, lo que incluye que una barbacoa, un establecimiento comercial, una extensión cualquiera del campo; se considere protegida para que ante cualquier duda, el dueño pueda atacar a cualquier persona que considere “sospechosa”. O sea: no importa el riesgo que esto puede significar ante el posible ataque a la vida de cualquier persona, solo vale la “protección” a la propiedad privada, privilegiándola de la vida.
Se introdujo una grave modificación, creando la figura de la resistencia al arresto; nuestra legislación ya contenía agravantes como el desacato o el atentado; lo que esta figura permite es que cualquier persona que se resista a un arresto, pueda estar privada de su libertad hasta por 3 años. La pregunta que surge es; ¿y si la policía detiene a alguien de manera injusta? ¿Si esta agrediendo a un menor? ¿Si se equivoca de persona? Aquí solo vale la palabra de la autoridad policial; nuestra palabra no vale.
Otra perla de esta ley absolutamente regresiva en términos de derechos humanos; consiste en la creación del delito de agravio a la autoridad. Este artículo de la LUC introduce crudamente, un respaldo a los posibles abusos de la autoridad policial y el total desprestigio a la palabra de cualquier ciudadano, sea este considerado inocente o culpable. La palabra de cualquiera de los ciudadanos no tiene valor, frente a los agentes policiales; si algún agente dice que lo agrediste verbalmente, le arrojaste objetos, lo insultaste, etc.; puede caerte todo el peso de la ley, puede estar detenido hasta por 18 meses, si un año y medio de nuestras vidas por decirle algo “ofensivo” a un funcionario policial. ¿A quienes está dirigido esto? Absolutamente a los jóvenes, ya que son los que por la propia actitud rebelde de su comportamiento (normal y habitual) a esa edad, son los que se resisten a la autoridad, sea quien fuera esta; pero nadie puede defender que por ello, se someta a una persona a la privación de libertad por un año y medio…
Otra aberración jurídica consiste en la modificación al artículo que trata la auto evasión; ¿en qué consiste? La LUC Introduce un cambio en la figura ya existente en la materia, que preveía una sanción en caso de que existiera violencia. La reforma aumenta la pena de manera dramática llegando a la pena de 4 años de reclusión; este cambio significa no solo la introducción de la punitividad como medida sancionatoria sin ningún otro agregado; sino que modifica una tradición del país a lo largo de la historia, que preveía como un comportamiento normal y esperable de cualquier individuo, la sensación de obtener la libertad; lo que nos convierte en un país que, en pleno siglo 21, empeora la legislación penal de la época fascista; la LUC es más atroz que el Código Penal creado en la década del 30, inspirado en la Italia fascista.
Otra modificación gravísima, es la que se introduce a la figura de información al Ministerio Público. Se amplía el tiempo para informar a la Fiscalía, que se tiene detenida a una o varias personas. Parece un cambio menor pero es muy grave en las consecuencias, que YA se han detectado; se tiene privada de su libertad a una persona sin informarle sus derechos, sin presencia de su defensa, a menudo con daño a su integridad física, etc.; ¿por qué? Estas modificaciones lo único que generan es un debilitamiento en los derechos de las personas y un aumento de las potestades de la autoridad policial.
Otra modificación, más que grave, gravísima; declaraciones “voluntarias” del indagado ante la policía. El entre comillado es mío, obviamente; ya que la declaración voluntaria ante la policía, solo es un supuesto indemostrable. Este articulo no solo es muy perjudicial para los derechos de las personas, sino que modifica el Código del Proceso Penal, que se elaboró con muchísimos aportes técnicos durante años y años de trabajo, así sin más; por una ley que se impuso en plena pandemia, con 90 días para su estudio y sin ningún margen de discusión.
Otras modificaciones; registro de personas, registro personal de vestimenta, equipaje y vehículo; y objeto de los registros; estas modificaciones generan más vulneración de derechos y mayores potestades a la autoridad policial; te pueden detener y registrar sin aviso a la Fiscalía; ¿Qué objeto tiene darle más autoridad a la policía y militar, y menos a la Fiscalía? Ni siquiera se requiere que para registrar a una persona, se verifique por persona de su mismo género.
Y seguimos sumando pérdida de derechos; como la incorporación de la inaplicabilidad del beneficio de la libertad anticipada para ciertos delitos.
Más allá que es aplicable a delitos importantes (rapiña, abuso y otros); lo que recalcamos es la falta de oportunidades para la reinserción de las personas privadas de libertad. La posibilidad de contar con la libertad anticipada sirve de estimulo a las personas que pasan por la reclusión, como un intento por mejorar y tener a cambio, una certeza de recuperar la libertad y poder volver a la sociedad en otra situación. Esto no solo afecta la situación anímica de la población presa, sino que además genera un hacinamiento más grave del que ya tenemos. No olvidemos que estamos cerca de las 14.000 PPLs y se prevé una cifra cercana a los 20.000 al final del periodo de este gobierno; generando una crisis humanitaria de las prisiones en el Uruguay, luego de tantos esfuerzos por encontrar salidas consensuadas en la sociedad.
También se le da una nueva redacción al artículo que prevé la oportunidad para el uso de la fuerza; aquí hay 2 aspectos relevantes, uno que da lugar a la criminalización de la protesta; ya que se habilita el uso de la fuerza ante la inminencia de un daño y la perturbación del orden público (no podemos olvidar las dificultades que se dan o pueden darse en reuniones o eventos masificados y los posibles infiltrados). A su vez, siempre que se habilite el uso de armas deberíamos poder contar con elementos garantistas a nivel legal, pero aquí se habilita a que las autoridades lo puedan resolver con absoluta discreción.
Otra modificación introducida se da en la figura del deber de identificarse; esta modificación es muy importante por la premisa de la que parte. Las personas son inocentes hasta demostrar lo contrario, de la misma manera que salvo que sean considerados sospechosos de algún delito o se los vea en una actitud flagrante; no parece razonable que ante la no presentación de la documentación requerida, deba ser conducido. Estas normas exacerban la autoridad de la policía frente a la situación de desamparo de la población civil.
Otra modificación sustancial: conducción policial de personas eventualmente implicadas; aquí se dan dos aspectos, por un lado se puede detener a cualquier persona por una simple suposición o indicio policial (…); si la persona se niega a concurrir, puede ser conducido sin orden del juez. Otra norma que quita garantías.
Se agrega un nuevo agregado que refiere al derecho de reprimir delitos flagrantes por el personal policial en situación de retiro; otra incorporación que violenta derechos. Aquí se permite que un acto que en esencia es de función exclusiva del Estado, pueda ejercerse por ciudadanos que ya no poseen la calidad de funcionario público.
Esta modificación (actividades delictivas del art. 36 del Decreto-Ley 14.294), genera un agravamiento desmesurado de la pena, en los delitos de narcomenudeo, que agrava la ya penosa situación de hacinamiento carcelario existente, y genera una extrema vulnerabilidad de derechos de las mujeres con niños a cargo. La situación de los niños y niñas que viven en el encierro, genera una situación traumática difícilmente recuperable. Las recomendaciones de todos los organismos internacionales que asesoran en la materia, recomiendan que no se penalicen con prisión estas situaciones; pero acá, hacemos todo lo contrario.
Redención de la pena por trabajo y estudio: esta modificación merecería una larga explicación, debido a que fue una muy meditada incorporación del primer gobierno frenteamplista a cargo del Dr. José Díaz, en la recordada Ley de Humanización del Sistema Carcelario; donde se introdujeron muchas normas que implicaban una reforma del régimen de vida de la prisión y la posibilidad de la preparación para el egreso y la posterior liberación de las personas privadas de libertad. Con la LUC, se quita este beneficio para muchos internos y se considera un gran retroceso en virtud de quitar alicientes y motivaciones que propiciaban no solo un mejor ambiente en la unidad penitenciaria, sino una real posibilidad de trabajar la rehabilitación y su posterior reingreso.
Con la LUC el gobierno MIENTE.
No mejora las condiciones de seguridad, por el contrario agrava el conflicto social y genera hacinamiento en la prisiones, llegando a situaciones inimaginables.
No incorpora una sola medida que trabaje en la reintegración social; generando bolsones de personas liberadas del sistema penitenciario, carentes de toda posibilidad de reinserción.
Bajaron los niveles de denuncias porque claramente se envió un mensaje a la autoridad policial, desestimulando ese mecanismo.
En nuestros gobiernos cometimos errores en algunos aspectos, y en eso debe basarse nuestra autocrítica, pero el camino elegido por este gobierno genera miedo, violencia y resentimiento.