LA REFORMA DEL SISTEMA DE RETIROS Y PENSIONES MILITAR ES A FAVOR DE LA EQUIDAD #EscribeMónica

escribe Mónica

El FRENTE AMPLIO gobierna para profundizar cambios que generen equidad. En este trayecto, las políticas de seguridad social son clave. Los regímenes de jubilaciones, retiros y pensiones, deben ser revisados periódicamente con el fin de evaluar si cumplen cabalmente con su finalidad así como cuán sustentables y adecuados resultan, en el marco del sistema jurídico en que se hallan insertos.

En los últimos años, casi todos los subsistemas jubilatorios y pensionarios del país han experimentado modificaciones sustanciales:  el régimen general administrado por el Banco de Previsión Social en 1995 y en 2008; el régimen previsional administrado por la Caja Notarial de Seguridad Social en 2001; el de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios en 2004; la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y el subsistema administrado por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales en 2008.

La salvedad a esta ola de reformas de los sistemas previsionales la constituye el régimen previsional militar, administrado por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, el cual tiene cláusulas tan excepcionales como extemporáneas. El actual sistema de retiros y pensiones militar conserva parámetros en cuanto a causales de retiro, edades requeridas para configurar las mismas, cálculos de los haberes de retiro, régimen pensionario, recursos económicos y materia gravada que no tienen viabilidad ni justificación.

Anualmente, el sistema de retiros militar genera un déficit de 450 millones de dólares, con el inevitable horizonte de agravamiento financiero, ya que entre otros datos, la relación pasivo activo es de dos a uno. Es inviable continuar así. Por todo esto es inexorable reformar y se propone un impuesto que solo se aplicará a las jubilaciones y pensiones mayores de $ 50.000 (cincuenta mil pesos uruguayos), abatiendo el déficit en el entorno de los 50 millones de dólares anuales.

Las variables centrales para acceder a la jubilación – como todos sabemos -, son: edad, años aportados y forma de cálculo. Los años aportados y la edad mínima de retiro de los militares, cuando es voluntario, hoy se configura con 20 años de servicios, requiriéndose para el personal subalterno contar con 38 años de edad como mínimo. La reforma propone equiparar al régimen general del BPS, es decir: 60 años de edad y un mínimo de treinta años de servicios computados.  Y para el retiro obligatorio por edad, se prevé incrementar las edades de retiro hoy vigentes.  El haber básico de retiro, hoy se calcula en base a la remuneración anterior a la solicitud de retiro o pase a retiro obligatorio. En el caso del personal subalterno posibilita jubilarse con el 100% de la última remuneración si cuenta con 30 años o más de servicios, 90% si cuenta con 25 a 30 años de servicio, 80% si cuenta entre 20 y 25 años de servicio. En el caso de los oficiales militares es aún más generoso el sistema, ya que los rangos superiores se retiran con el equivalente al cargo inmediatamente superior al que desempeñaban al momento de jubilarse – configurándose una paradoja por la cual a los oficiales militares perciben más dinero en retiro que en actividad-.

La propuesta de la Reforma de Retiros y Pensiones Militar tiende al régimen normal del BPS, es decir que se calcule en base al promedio de los últimos 60 meses de servicios efectivos y además se define un tope que actualmente no existe. La misma Reforma tampoco niega algunas características especiales de la profesión militar. Coherente a ello se prevé una bonificación general por la cual se computarán seis años por cada cinco de prestación efectiva para los servicios militares, cláusula similar a la aplicada en otras actividades.

En síntesis, las condiciones de retiro militar son muy desiguales en comparación con las del universo de trabajadores civiles, ya que los militares se jubilan con menos años trabajados, con menos edad y con liquidaciones más favorables que el resto de los trabajadores.

La Reforma del Sistema de Retiros y Pensiones Militar no es en contra de la actividad militar, tampoco de los subalternos, ni pretende hacer pagar a quienes legítima y vocacionalmente eligen esta profesión los errores de quienes mal la desempeñaron en el pasado. La Reforma del Sistema de Retiros y Pensiones Militar es a favor de la equidad.