La LUC es un proyecto de país. Es un modelo organizativo del Estado concentrador de poder, verticalista y privatizador. Afecta los ámbitos de las relaciones sociales en lo económico, político, cultural y axiológico ajustándose a la ideología liberal-conservadora.
La Sección III referida a Educación se enmarca en ese modelo, siendo en lo sustancial del articulado coherente con el mismo. Un modelo antagónico a las mejores tradiciones humanistas en cuanto formación integral e integradora del educando a lo largo de su vida, que en un proceso de igualación social posibilita el acceso a los bienes culturales producidos a lo largo de la Historia con el fin de que los mismos sean actores críticos de la construcción y reconstrucción de su tiempo.
El Sistema Educativo Público Estatal en nuestro país tuvo como pilares fundantes la obligatoriedad, la gratuidad y la laicidad.
El principio de autonomía para los organismos de enseñanza aparece planteado con claridad por primera vez en el Decreto-Ley de Educación Común del 27 de agosto de 1877 de José Pedro Varela. Se caracteriza por: independencia del poder político descentralización y desconcentración del gobierno de la educación y la participación social, habilitada y exigida, como condición obligada a la práctica de desconcentración del poder.
El principio de autonomía constituye la matriz identitaria que moviliza a los colectivos docentes a lo largo de nuestra historia, consagrado en el gobierno de la Universidad de la República. En la Ley de Educación vigente, la autonomía de los Consejos Directivos Autónomos aparece “como potestad de dictar su normativa respetando la especialización del ente” (Art.46)
La Ley de Urgente Consideración (LUC) presenta cambios sustantivos a la Ley de Educación. En relación a sus fundamentos conceptuales, los factores de calidad, los grandes rasgos de sus estructuras institucionales, en una transformación profunda en organización, funcionamiento y papel de sus actores. Renuncia, además a la conformación de un Sistema Nacional de Educación de carácter Público Estatal al incorporar en grado relevante, en todo el organigrama, a instituciones del ámbito privado. Es el fruto de acuerdos interpartidarios unilaterales inscribiéndose en el concepto de política partidaria, considerada “como principio de autoridad de toda política, por encima de una democracia con base en la sociedad y sus organizaciones” (Gre,mayo de 2012). De ahí su carácter imperativo.
La concepción de la política educativa se deposita en el MEC. Se constituye en un modelo ideològico-polìtico con una visión centralizadora de las decisiones por parte del Poder Ejecutivo a través del MEC cuyas competencias, entre otras: Desarrollar los principios Generales de la Educación y elaborar el Plan de Política Educativa Nacional ”en coordinación y consulta con las autoridades de los organismos estatales autónomos de enseñanza» (artículo 149). Ambos documentos recién serán conocidos cuando sean presentados a la Asamblea General luego de aprobada esta Ley. La LUC instala un modelo de gestión centralizador y vertical donde la autoridad en este caso política partidaria, decide e impone el cumplimiento de lo resuelto en un ámbito clave para la construcción de ciudadanía y la consolidación democrática, despreciando los procesos de participación y construcción colectiva de la educación nacional. Se suma, además, un claro avasallamiento de la autonomía de la ANEP. Se invierte la pirámide de democracia participativa en la organización y funcionamiento del sistema con una fuerte rectoría del Poder Ejecutivo en todos los ámbitos.
Esta gestión de corte empresarial demanda de todos los órganos del sistema, llámense centros, comisiones, jerarquías relevantes o intermedias y consejos de los centros, sean meros ejecutores de los lineamientos, convirtiéndose en “vigilantes” de su cumplimiento. Se habilita y promueve la participación amplia en los espacios de gestión colectiva que acompañan esos niveles de ejecución. Pero es una “participación ficticia” ya que todas sus competencias están regladas por ciertas consideraciones tales como “en el marco de los lineamientos generalas y metas establecidos en el Plan de Política Educativa Nacional”. ¿Subyace una “obligada” adhesión al “Compromiso de Política Educativa Nacional” (artículo 153) de los tres integrantes de CODICEN designados por el PE antes de asumir?
En este enfoque restrictivo del concepto de participación, la vocación autonómica de los docentes adquiere por lo menos ribetes preocupantes.
El desarrollo autonómico del docente exige de sucesivos circuitos de prácticas democráticas
En el quehacer educativo la autonomía está indisolublemente unida a la participación democrática, decisoria y ejecutiva de los docentes y en consecuencia al desarrollo de su profesionalización. Así entendida la participación promueve las relaciones interpersonales: socializa, discute y promueve acuerdos y consensos relacionados con la información y los saberes; habilita ámbitos idóneos para la reflexión de las prácticas, las limitaciones y el análisis de las normas que las condicionan. Es una forma de ser y estar conectado al mundo en que vive y sobre el que actúa en colectivo. Es problematizar su praxis que va más allá del aula en interacción con el medio, transformando la educación en un hecho político en una relación dialéctica.
Desarrollo profesional autónomo y participación real se demandan mutuamente. La LUC trunca este desarrollo del sujeto autonómico. El docente queda atrapado en aspectos que sólo son formales y que están previamente reglamentados, viéndose obligado a desentrañar, interpretar y comprender una propuesta educativa que le es extraña y que incluye desde unos principios generales que se despliegan en una estructura curricular y se articulan con “metas” a cumplir en su quehacer cotidiano.
“Ocupados en la comprensión de que se espera de ellos y de lo que la reforma introduce formalmente, poco tiempo y poco espacio les queda para criticar problemas sustantivos como los de autonomía educativa, descentralización, contenidos seleccionados y otros por el estilo”(1)
La LUC en el marco de una racionalidad técnico-instrumental pone en acción todos los resortes para transformar a los actores educativos en meros ejecutores. Construye un sistema de transmisión y control que restringe la autonomía profesional al subordinar la tarea docente al cumplimiento de metas de una particular política educativa y al acceso a compensaciones salariales. Coarta la carrera docente y la estabilidad laboral que quedan sujetas a la discrecionalidad del director. Convierte un sistema articulado y solidario en un conjunto de centros compitiendo entre sí. Asimila la educación de calidad al desarrollo de competencias. Promueve desigualdades normativas al proponer dos marcos estatutarios. Esto y más en una nueva-vieja retórica conservadora que afirma trae solución a las dificultades siempre dinámicas del espacio público democrático que es la escuela de las mayorías.
El posicionamiento crítico cobra un significado especial para aquellos docentes que habían encontrado espacio para su renovación pedagógica y desarrollado un principio de resistencia ideológica. Hablamos del sujeto autónomo como individuo o colectivo que posee conciencia de sí con voluntad de poner el esfuerzo en aquellos aspectos de concepción que sean auténticamente sustantivos; que interpele los esquemas rígidos y ponga a escrutinio sus contradicciones centrales; decidido a liberar un pensamiento que desafíe lo estatuido y lo transforme en acción dialógica y colaborativa superadora de la realidad.
El camino hacia una sociedad sustentada en un humanismo radical nos convoca.
NOTA
(1)Angulo Rasco, F. (1991). “Contra la simplicidad”. Revista de Educación, No 296, pp 389-440
Ema Fernández Santos
Maestra
Miembro del Comité Central del Partido Socialista.
Integrante de la Dirección del Partido Socialista de Tacuarembó