La Luc y sus restricciones

Escribe Gabriela Barreiro

“Somos lo que hacemos para cambiar lo que somos” 

Eduardo Galeano

Partimos desde los Gobiernos del Frente Amplio en cuanto la aprobación de decenas  de normas que reconocen y amplían los derechos de trabajadoras y trabajadores, donde no solo se lograron afianzar a través de leyes mejores condiciones en lo concerniente a la salud y seguridad sino también lo que tenía que ver con la libertad sindical y negociación colectiva.

Fue una etapa muy rica en avances de la Legislación Laboral y sobre todo se vieron reflejadas muchas reivindicaciones que fueron durante años no escuchadas e incluso ignoradas.

Podemos decir con orgullo que se restituyeron en el 2005 los Consejos de Salarios, lo que garantiza  una mejoría en los sueldos y en las condiciones de trabajo, y en el  2009 se aprobó la Ley de Negociación Colectiva, brindando mayores garantías tanto a empleados/as como a empleadores/as. La media de los salarios tuvo un incremento del 55,5% desde que el Frente Amplio llegó al gobierno y el salario mínimo se multiplicó 3,7 veces, ubicándose en el valor más alto desde la recuperación democrática.

El salario promedio del sector privado aumentó 57% en términos reales. Ubicándonos entre los países de la región donde se registró la mayor disminución de desigualdad salarial

Se creó la ley que regula el trabajo doméstico, Ley de 8 horas para trabajadores rurales, se aprobó la Ley de Responsabilidad Penal del Empleador a partir de la cual se redujo notoriamente la cantidad de accidentes laborales.

Ley de fuero sindical, que evita toda forma posible de discriminación antisindical por parte del dueño de una empresa, entre otras.

Esta breve introducción es sin dudas algunas de las cuestiones que marcan un punto de inflexión de dos modelos de país.

¿Es realmente Urgente?

La urgencia de algunos artículos incluidos en esta Ley sólo se explica dentro de una estrategia del Gobierno ante la aplicación de medidas antipopulares que generarán sin dudas movilización social.

La aprobación de la Ley de Urgente consideración trajo aparejado un sin número de retrocesos en lo que se refiere a las conquistas históricas de trabajadoras y trabajadores.

Los Artículos 392, 468, 469 y 470 no fueron votados por nuestra fuerza política por considerarlos totalmente regresivos y lesionan derechos adquiridos incluso como el Derecho de Huelga de rango Constitucional.

Según OIT parte de los derechos fundamentales al trabajo se basan en tres pilares: libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, siendo indispensable que estos deben funcionar juntos.

Con el artículo 392 se atacan 2 de esos 3 pilares, el de huelga y el de movilización.

¿Por qué se considera urgente para el Poder Ejecutivo  estos artículos? 

Las respuestas que surgen a la luz de los planteos es que el Poder Ejecutivo a través de las políticas  a desarrollar y de su presupuesto quinquenal, marca el rumbo que sin dudas traerá aparejado más desocupación, rebaja salarial y una mayor conflictividad.

Se quiere generar confusión entre huelga y ocupación.

La mayoría de las huelgas no terminan en ocupación, es muy excepcional que eso suceda, intentan asimilar que la  ocupación es igual a violencia y con ese pretexto reglamentar la huelga.

Por otro lado, se prohíben las ocupaciones reglamentando el derecho de huelga, algo que contradice el artículo 57 de la Constitución de la República, que la promueve solamente para asegurar su efectividad en base a que es un derecho con rango constitucional. También es necesario decir -aunque parece una obviedad- que el derecho a la huelga no es ilimitado, ya que está limitado por otros derechos consagrados en nuestra legislación. De esta manera, se coarta la libertad sindical. Por lo tanto, nos encontramos con que se restringen derechos, se contradice la Constitución, se coarta la libertad sindical y no se prevé la mediación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Todo esto en beneficio de las Patronales y en desmedro de trabajadoras y trabajadores. Eso nos hace pensar que, en caso de conflicto directamente, se tomarán medidas represivas, sin negociación previa ni diálogo alguno.

Consideramos que es una norma represiva y regresiva que fundamentalmente quiere criminalizar la protesta social, y que lejos de garantizar restringe derechos constitucionales. 

Asimismo, se violenta la negociación colectiva en tanto se busca afectar las libertades sindicales, lo que genera antecedentes que limitan derechos fundamentales.

Todas estas acciones se enmarcan en un modelo político, social, económico, institucional y clasista que sus acciones son tendientes a favorecer a las minorías en detrimento de las inmensas mayorías de este país.

Por eso votamos SI para derogar 135 artículos de esta Ley represiva y antipopular.