Escribe Carla De Mello | JSU
Hemos sostenido que la Ley de Urgente Consideración es una de las piezas claves del programa de restauración conservadora que el actual gobierno comenzó a imponer en nuestro país a partir del 2020. Los cambios normativos introducidos sentaron las bases para beneficiar a los grupos dominantes del Uruguay recortando libertades y derechos a quienes viven de su fuerza de trabajo.
Particularmente para las generaciones más jóvenes, este nuevo panorama implica un cercenamiento de derechos que no solo afecta nuestra vida en el presente sino que también hipoteca nuestro futuro al atacar áreas prioritarias del desarrollo de la vida como la educación, el acceso a la vivienda, la política social y el acceso al trabajo digno.
La LUC también contribuye a reafirmar el predominio de la visión adultocentrista de la intervención del Estado en algunos lugares, el ejemplo más claro de esto se encuentra en las modificaciones introducidas en el régimen de adopciones, priorizando los intereses de quienes quieren adoptar frente a los de niños, niñas y adolescentes, así como también en la apuesta al fortalecimiento de las medidas privativas de libertad en el sistema penal adolescente.
Todo esto en un contexto de crecimiento de la pobreza donde nuevamente niñas, niños y adolescentes representan los sectores más afectados del país y de aumento del desempleo donde las y los jóvenes menores de 29 años representamos la población con mayor porcentaje de desocupación.
En base a lo anterior, se presentan las principales modificaciones que establece la LUC que van en contra de algunos derechos de las poblaciones más jóvenes:
1- Fortalecimiento de la respuesta punitiva frente al problema de las y los adolescentes en conflicto con la ley
La LUC establece una serie de modificaciones en el sistema penal adolescente orientadas a fortalecer la respuesta punitiva del Estado sobre esta población, en detrimento de una intervención que garantice el acceso a derechos para la inclusión social.
Los artículos que van del 75 al 86 de la ley, introducen aumento de penas para determinados delitos y aumento de la pena máxima adjudicable a 10 años de privación de libertad, restricciones a la posibilidad de reducir la pena por estudio y trabajo, mantenimiento de los antecedentes penales luego de los 18 años para determinados delitos y limitaciones al régimen de semi libertad.
A este recrudecimiento punitivo se le suma la magra inversión presupuestal expresada en la Ley de presupuesto 2020 – 2024 y en la Rendición de Cuentas 2020 asignada al Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA), que compromete el funcionamiento decoroso del mismo a la vez que recorta las posibilidades de instrumentar medidas alternativas a la privación de libertad y aumentando las horas diarias de encierro de los y las adolescentes.
Teniendo en cuenta que en nuestro país solamente un 8% de los delitos son cometidos por adolescentes y que del total de la población privada de libertad solo un 3% es constituido por este grupo etario: ¿Qué motiva a la coalición de gobierno a realizar estos cambios normativos? Es claro que el norte no es ni la inclusión social, ni la defensa de los derechos de estos adolescentes.
No es la primera vez que la derecha de nuestro país intenta modificar la ley para introducir cambios punitivos en contra de los y las más jóvenes, sin embargo la ciudadanía uruguaya ha respondido que este no es el camino.
Hoy los mismos grupos que en 2014 proponían la baja de edad de imputabilidad y que en 2019 promovían la creación de una guardia nacional militarizada, crearon y votaron una ley que fortalece el punitivismo contra los y las adolescentes.
2- Modificaciones al régimen de adopciones que beneficia a los adultos y perjudica los derechos de niñas, niños y adolescentes
El debate sobre las adopciones en nuestro país lleva instalado mucho tiempo, sin lugar a dudas los procesos de adopciones se han venido fortaleciendo en torno a las garantías otorgadas al cumplimiento del derecho de los niños, niñas y adolescentes a una vida digna en familia y al respeto de sus orígenes. Sin embargo los cambios introducidos en la LUC retroceden varios escalones.
Los artículos que van del 403 al 406 de la ley, recortan las potestades exclusivas del INAU a la hora de evaluar y seleccionar a las familias adoptantes y otorgan la posibilidad a los jueces de determinar la adopción sin necesidad del pasaje por el sistema establecido por dicha institución.
Estas modificaciones que se argumentan en la agilización del proceso solamente benefician a los adultos que quieren adoptar, pero no reparan en las garantías a los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Este retiro del Estado de su rol regulador de las adopciones amplía los márgenes para el intercambio entre adultos sin una real evaluación de las capacidades de cuidados de las familias.
Si el problema identificado por la coalición de gobierno es la eficiencia y eficacia del trabajo realizado por INAU: ¿Por qué no se lo priorizó en la adjudicación de recursos presupuestales?
3- Una regla fiscal que impone restricciones a la inversión en políticas sociales fundamentales para el desarrollo de las poblaciones más jóvenes
La regla fiscal introducida la sección IV de la LUC es el instrumento por el cual el gobierno procesa el recorte del gasto público social, mientras beneficia a la clase empresarial exonerándola de algunos impuestos y ampliando subsidios. Todo esto argumentado en la falacia de que la eficiencia y la eficacia de las tareas del Estado se logra invirtiendo menos en áreas estratégicas del desarrollo y la protección de la población.
En este marco, la política social ha sido la principal víctima del actual ajuste y las poblaciones jóvenes hemos sido de los grupos más afectados, dado que se ha decido cerrar programas fundamentales como Jóvenes en Red, que promovía la revinculación con el sistema educativo formal y la construcción de estrategias para la inserción laboral de jóvenes en situación de vulnerabilidad, o el recorte en el programa Cercanías y el retiro de los ETAF quienes se orientaban al abordaje de las situaciones familiares en territorio, dando respuesta a múltiples necesidades de mujeres, niños, niñas y adolescentes.
Por otro lado, teniendo en cuenta la ya mencionada problemática de desempleo juvenil a la que asistimos, no se han instrumentado medidas nuevas para revertir o minimizar esta situación.
4- La LUC obstaculiza el acceso a la vivienda y las poblaciones jóvenes somos las más afectadas
Los artículos que van desde el 426 al 459 de la LUC se encargan de la temática de la vivienda, una de las modificaciones fundamentales que se realiza es sobre las formas de garantía para lograr un alquiler. En este sentido se flexibiliza la exigencia de una garantía a los inquilinos para firmar el contrato, pudiendo las partes firmar el arrendamiento con un plazo y un precio sin la necesidad de la misma.
La contrapartida de esto es el establecimiento de un proceso abreviado por el cual el propietario de la vivienda puede desalojar al inquilino. Por ejemplo, si este último se atrasa en el pago del alquiler, se lo íntima y si al correr de un plazo de tres días no efectivizó el pago se puede dar comienzo al proceso de desalojo por mal pagador, con 6 días hábiles para la notificación y 5 para el lanzamiento, eliminando además la posibilidad de conveniar un acuerdo sobre el pago a realizar.
Por otro lado, aún si el inquilino es buen pagador, el propietario tiene la posibilidad de efectuar el desalojo luego de terminado el contrato, dando un máximo de 30 días hábiles, una reducción importante ya que en el régimen común, el plazo se extiende de 6 meses a 1 año.
Es notorio que esta modificación está orientada a beneficiar a los propietarios de las viviendas, pero sobre todo a aquellos que poseen varias propiedades y utilizan la especulación como herramienta para subir precios. Además que la no exigencia de garantía los beneficia en cuanto pueden volcar al mercado aquellas viviendas que no cumplen con condiciones de habitabilidad mínimas sin que ningún organismo público pueda intervenir.
El contrato de alquiler es de las principales formas de acceso a la vivienda en nuestro país, sin embargo la falta de regulación estatal en esta materia, ha venido afectando esta posibilidad dado que cada vez el precio del alquiler es más alto, representando un porcentaje cada vez mayor en los gastos mensuales de la población, la misma que no ve incrementado su salario.
En este marco, las familias de menores recursos y los y las jóvenes son las poblaciones más afectadas. A la falta de empleo ya mencionada y el ajuste salarial, se le suma la imposibilidad de acceder a una vivienda digna a un precio razonable.
A esto se le agrega la nula respuesta por parte del Estado para intentar frenar la emergencia habitacional a la que asistimos. Por el contrario, se ha apostado a la reducción de las garantías para alquileres otorgadas por el Ministerio de Vivienda, en el marco de los recortes presupuestales para dicha cartera, que comprometen la posibilidad de otorgar soluciones habitacionales fundamentalmente a los grupos antes mencionados.
5- La LUC y el ataque a la Educación Pública
La sección III de la LUC establece un articulado que modifica aspectos centrales de la educación pública de nuestro país.
En primer lugar se potencia el rol decisor del Ministerio de Educación y Cultura afectando la autonomía de los diferentes entes de la enseñanza. Monopolizando las decisiones en la cúpula política del Ministerio en detrimento de la participación democrática de los diferentes subsistemas.
Por otro lado se disminuye la participación social en espacios de decisión sobre la educación, recortando la participación estudiantil y docente en varios organismos y quitándole centralidad al Congreso Nacional de Educación como ámbito fundamental de debate de la política educativa del país.
También beneficia al sistema privado por sobre el público, ya que expande facultades y roles de los servicios privados, afectando la regulación estatal y suprimiendo potestades de los mismos para fiscalizar y supervisar institutos privados, a la vez que suprime la proscripción de la mercantilización educativa.
Este panorama de concentración de las decisiones en el ámbito político, recorte de la participación social y privilegio del sector privado, opera en contra del derecho a la educación de los más jóvenes, principalmente de aquellos que ven garantizado su acceso a través del sistema público.
6- La LUC como proyecto antidemocrático
La LUC es un proyecto antidemocrático no solo por su contenido orientado a minimizar el rol central del Estado en la efectivización de los derechos de la población. Sino también por la forma en que fue procesada su discusión.
En este sentido sostenemos que se abusó del mecanismo de urgente consideración establecido en la Constitución, para introducir una serie de transformaciones normativas de alrededor de 500 artículos que han afectado áreas sensibles de los servicios sociales. La utilización de este mecanismo, dotó a quienes impulsaron este proyecto de la posibilidad de reducir el tiempo del debate parlamentario a 90 días por cada cámara, a la vez que coartó la posibilidad de las organizaciones sociales de debatir e incidir en el proyecto, sumado a que el conocimiento del contenido del mismo se dio prácticamente con su entrada formal en el Poder legislativo.
Como resultado de lo anterior, la Ley de Urgente Consideración se aprobó de espaldas al pueblo, con un casi nulo debate público y con la mínima incidencia de las bancadas legislativas de la oposición y el movimiento social.
Si tenemos en cuenta además, la composición de género y de edad tanto del parlamento como del ejecutivo uruguayo, donde los varones de más de treinta años están sobre representados en detrimento de la participación femenina y de las y los jóvenes, podemos afirmar que en la construcción y debate de esta ley no se incluyó una perspectiva generacional que rescate las necesidades que hoy tenemos los más jóvenes de este país. Muy por el contrario, en el marco de un discurso de responsabilización individual de los problemas sociales y de minimización del rol protector del Estado, se han comenzado a cercenar derechos conquistados que van a repercutir desfavorablemente en el desarrollo futuro de nuestras vidas.
Quienes nacimos a partir de los últimos años de la década de los 90 en Uruguay, hemos sido testigos de las conquistas sociales materializadas en distintos derechos que pudimos gozar. El acceso a una salud integral de calidad incluyendo la salud sexual y reproductiva, la posibilidad de continuar nuestras trayectorias estudiantiles en la educación media y fundamentalmente los soportes para acceder al ámbito terciario, la oportunidad de acceder a una primera experiencia laboral digna, los múltiples derechos otorgados en cuanto a la libertad de elegir nuestra identidad, entre otras cosas, nos dan la posibilidad de desarrollar nuestras vidas de una forma mucho más libre que aquellas generaciones anteriores, nacidas y formadas en las décadas de expansión neoliberal en nuestro país y región.
Sin embargo hoy asistimos a un embate contra muchos de esos derechos, donde la LUC es una herramienta crucial. La anulación de los 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración no solo es importante para poder desandar la desfavorable situación en que está sumergida la población uruguaya hoy en día, sino también implica la defensa del futuro de las generaciones más jóvenes del país, en cuánto a que el desarrollo de una vida digna, hoy está comprometido con la supresión de varias conquistas fundamentales para la población.