La histórica e impostergable reforma de la Ley Orgánica Militar.

Escribe: Dra Mónica Xavier.

Senadora. Secretaria General

El objetivo de la Reforma de la Ley Orgánica Militar es consolidar los principios de conducción, gobernabilidad, liderazgo civil y control democrático de las Fuerzas Armadas, generar un sistema institucional con jerarquías de decisión política y acción operativa, apuntar a la profesionalización y la eficiencia tanto de recursos humanos como materiales. Es un objetivo tan necesario como impostergable.

La reglamentación aún vigente es la que surge del Decreto Ley 14157, que rige a las FFAA desde 1974, elaborada en tiempos de la dictadura cívico – militar, para una realidad global, regional y nacional, diametralmente diferente a la actual. La clave conjuga modernizar y desterrar la doctrina de la seguridad nacional.

El proyecto a estudio parlamentario propone profundos cambios. Ejemplos de ellos: elimina órganos tales como el Estado Mayor Conjunto, la Junta de Comandantes en Jefe, por primera vez en la historia de las orgánicas de las FFAA se disminuye el número de Generales y Coroneles – hasta este proyecto los altos grados militares habían tenido un incremento constante – fundamentalmente en dictadura -.

Se instituye el concurso para la promoción en la carrera militar, estableciendo criterios objetivos y de transparencia para ascensos que se darán exclusivamente cuando exista vacante real presupuestal.

Se crea el Estatuto del personal militar que regula desde el ingreso a la función pública hasta la baja o cese por pase a retiro o destitución, y se establecen derechos tales como: licencias especiales por enfermedad, maternidad o paternidad, lactancia, estudio, matrimonio, duelo, custodia de urna. Se prevé que la funcionaria militar que se encuentre en período de licencia por maternidad, descanso puerperal y lactancia, no podrá ser dada de baja; se reconoce el principio general de no discriminación estableciendo el deber de actuar con el máximo respeto a la dignidad de las personas conforme al principio de igualdad consagrado en la Constitución de la República. Todo en función de la Nueva Agenda de Derechos que impulsan nuestros gobiernos.

El deber de secreto profesional militar no podrá invocarse cuando la información solicitada se refiere a violación de DDHH o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos.

Los controversiales Tribunales de Honor, si bien no son eliminados totalmente, son sustancialmente modificados y limitados en sus plazos y competencias. El plazo para expedirse será acotado a 180 días – actualmente no tienen plazo para hacerlo -. Sus atribuciones fueron recortadas: los Tribunales de Honor ya no laudarán sobre aspectos administrativos, disciplinarios o de cualquier naturaleza relativa a la carrera o retiro militar. En todos los casos que el Poder Ejecutivo lo entienda oportuno tendrá la potestad de revisar los fallos de los Tribunales de Honor y someterlos a un Tribunal de Alzada.

El Programa de Gobierno del Frente Amplio y la determinación del presidente Tabaré Vázquez, tienen en el ministro de Defensa, Jorge Menéndez, la templanza y capacidad que exige alumbrar un Proyecto de Ley tan complejo como impostergable para superar prácticas y concepciones que nada tienen que ver con los principios democráticos que deben guiarnos como sociedad.

Las reformas inspiradas desde una óptica de derechos deben aplicarse en todos los estamentos del Estado. Sin excepciones.