Escribe Lucas Alonso | Centro Socialista 14
¿El Derecho es una genuina expresión de voluntad popular o, por el contrario, es el resultado de idas y vueltas entre intereses de grupos minoritarios que, a través de las normas jurídicas le dan curso a la sociedad que quieren? Para intentar dar respuesta a esta pregunta, es necesario recorrer la historia y la filosofía del Derecho; la historia responderá sobre la realidad en sí misma, y la filosofía nos aclarara como una luminaria sobre cómo las sociedades apuestan en el Derecho como herramienta de justicia social.
La ley y la voluntad popular
En este primer punto sería necesario comenzar desde la antigua Grecia a nuestros días, pero por las características de este artículo no es posible tal desarrollo, partiremos desde la creación de la Asamblea Nacional de Francia donde se pretendía guarecer los verdaderos representantes de la voluntad popular.
Es así que aparece la participación indirecta del pueblo en la producción de normas jurídicas. Los jueces sentenciaron en nombre del pueblo, lo que generó excesos fundamentados en este entre abstracto conocido como “el pueblo”. No sería hasta 1804 con el Código de Napoleonico que se realizaría una sistematización de las vertientes que estaban por poner en jaque la justicia francesa.
De esta manera se establecen formas de producción legislativa que caracterizan a las formas de producción legislativas del presente, como por ejemplo la representación indirecta, el uso de expertos, influencias de ciertos grupos, etc.
La producción jurídica por parte de un cuerpo legislativo tiene como característica que pertenece a individuos relacionados a la actividad política y que por lo tanto, pertenecen a partidos políticos, es decir a determinados grupos menores que tienen como objetivo la expresión de aspiraciones populares. Por otra parte, la democracia se sostiene con la ficción jurídica de que las normas jurídicas de una forma u otra fueron establecidas por todas y todos. En esta máxima se sostienen los estados democráticos, de manera que aceptamos al pueblo como aquel que expide normas jurídicas como instrumento para fundamentar el sistema de gobierno.
Las sentencias judiciales y la voluntad popular
Hasta el momento hemos hablado de la ley, pero existen otros modos de producción jurídica como las sentencias judiciales. A primera vista se puede pensar que una sentencia no existe la influencia de la voluntad popular.
Consideramos a la jurisprudencia como las decisiones de personas con potestad para expedir sentencias de cumplimiento obligatorio Se trata, entonces, de un modo de producción jurídica que está circunscrito a una persona o un grupo de personas y que al mismo tiempo poseen el conocimiento del sistema jurídicos que les permite ejercer su labor en un cierto marco legal. El acceso a la magistratura es mediante el Centro de Estudios Judiciales del Poder Judicial, donde se realiza la carrera judicial desde Juez de Paz del interior a Juez Letrado de Montevideo y el siguiente paso es integrar un Tribunal de Apelaciones. Luego existe la posibilidad de ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia, pero generalmente depende de acuerdos políticos de venias votadas en el Parlamento.
Anteriormente desarrollamos que una característica de los cuerpos legislativos es la pertenencia de los individuos a la actividad política partidaria. Por el contrario, en la magistratura deben tener como condición no tener actividad en sectores políticos,
ya que se encuentran vedados de la actividad política partidaria. El espíritu de esta prohibición tiene la finalidad de que a aquellas personas que se le da la potestad de dirimir conflictos, no deben ser identificados con un sector político, sino que debe ser una representación de toda la sociedad.
¿Qué pasa cuando hay oposiciones entre la voluntad popular y las normas jurídicas?Las dificultades que plantea esta incógnita es la disputa sobre la democracia y las posibilidades de regulación en una sociedad determinada. Es el jurista estadounidense Alexander Bickel, quien crea el concepto de “countermajoritarian difficulty” (objeción contramayoritaria) haciendo referencia a las amplias potestades que tiene la Corte Suprema de los Estados Unidos. Bickel caracterizó esta incoherencia con la siguiente pregunta: ¿Cómo unas pocas personas pueden tener más poder que muchas personas electas democráticamente?, con esta pregunta Bickel criticaba la legitimidad de la revisión judicial de las leyes en Estados Unidos. Una situación asimilable en contenido, no desde el punto de vista jurídico, es el veto suspensivo del Poder Ejecutivo y el resonado caso del veto presidencial del Dr. Tabare Vazquez a la despenalilzacion del aborto en Uruguay.
¿Por qué se legisla en nombre del pueblo?Según hemos visto anteriormente, desde el punto de vista de los hechos no puede afirmarse que se legisle en nombre del pueblo, a no ser como una ficción jurídica que sustenta la construcción teórica donde se sostienen los estados democráticos. Con arreglo a las evidencias históricas resulta claro que sí existieron etapas de las cuales de manera directa y efectiva la participación popular. De tal manera en las democracias actuales se ve cada vez más mediada por la democracia participativa y por grupos de tecnócratas, Esto desde luego se debe a que el Derecho, como ciencia con años de desarrollo, requiere de un basto conocimiento que permite un aporte legal determinado.
La construcción democrática necesita que se abra la posibilidad de que todas y todos construyamos derecho y Derecho. Para esto es necesario utilizar en mayor de medida y de forma responsable, los institutos que nos han otorgado las constituciones modernas, que son la consulta popular, la iniciativa popular y todo espacio donde se permita una real construcción de todas y todos.
En suma, se puede deducir fácilmente que la mejor vía para construir la democracia participativa es la educación cívica de todos los habitantes. Así como ha sido evidente la educación a nivel de salud para tener mejores índices de salubridad, resulta claro que quien quiera ser un ciudadano activo debe tener una educación cívica que le permita realizar aportes responsables a la construcción colectiva y democrática de esta herramienta de justicia social que llamamos Derechos.