Escribe: Santiago Soto.
Democracia Sobre Nuevas Bases y las Tésis del Partido Socialista sentaron la primera y más articulada concepción renovadora de la izquierda uruguaya en materia de descentralización y participación ciudadana, resignificando el concepto de ciudadanía. La Descentralización y la Reforma del Estado se constituyen en ideas rectoras para la constitución de un gobierno democrático y progresista de mayorías nacionales. Desde entonces, las y los socialistas entendemos la descentralización como un problema estratégico desde el punto de vista económico, social y político, lo que trasciende la mirada simplista que entiende a la misma como un mero problema administrativo. DSNB establece que el desarrollo equilibrado del país es condición para que exista una efectiva igualdad entre las regiones que lo componen, para lo cual es necesario la promoción territorial de capacidades que generen crecimiento económico y faciliten la toma de decisiones políticas.
La descentralización es un proceso integrador dirigido a recuperar, consolidar y fortalecer aquellos atributos que transforman a cada comunidad en un conjunto democráticamente organizado. Es el camino privilegiado para instrumentar la participación ciudadana.
Alienta la transparencia en la gestión, pone a prueba la capacidad de respuesta de las instituciones, contribuye a construir nuevas capacidades en los actores y distribuye poder cediendo a vecinos parte de atribuciones concedidas al gobierno.
El 1ro de marzo de 2015, el Presidente Tabaré Vázquez señaló que la descentralización política tendría un nuevo impulso, compromiso ha sido acompañado por crecientes transferencias y apoyos a gobiernos departamentales y municipales. El Poder Ejecutivo ha enviado un nuevo proyecto al Parlamento, el cual se estructura en torno a 7 aspectos centrales sobre los cuales deben adoptarse nuevas definiciones:
1.- Alcance de la municipalización
En el marco de la Ley vigente, la municipalización alcanza al 73% de la población del país, nucleados en 112 municipios que abarcan el 31 % del territorio nacional. Diferentes analistas académicos señalan la desigual distribución territorial de los municipios en los departamentos, en donde las estructuras territoriales registran importantes diferencias en superficie, áreas urbanas y rurales, así como diferencias poblacionales pronunciadas. Al asumir que la municipalización amplía la capacidad de autodeterminación y la autonomía moral, los derechos políticos, consolida identidades comunes, incrementa la predisposición cívica y da mayores facilidades de acceso a los servicios y recursos públicos, entendemos que aquellos ciudadanos que no viven en zonas municipalizadas carecen de capacidades en el ejercicio de estos derechos.
El segundo problema vinculado con el actual alcance de la municipalización, da cuenta de una serie de tensiones entre los derechos políticos de participación y representación y la prestación de los servicios y obligaciones de los Gobiernos municipales. Las cifras dan cuenta que, si bien la legislación vigente establece que toda población de más de 2.000 habitantes constituye un Municipio, existen 5 Municipios con menos de 1.000 habitantes y otros 11 de entre 1.000 y menos de 2.000 habitantes, los cuales totalizan una población de poco más de 19.000 habitantes. Consecuentemente, municipios muy pequeños pueden generar dificultades para una provisión de servicios eficiente, generando así inequidades entre territorios derivadas de la incapacidad de brindar acceso a servicios y dotación de infraestructuras.
2.- Carácter colectivo de la conducción de los Municipios
En términos prácticos y simbólicos existe una indiscutible preeminencia de la figura del Alcalde en el esquema de Gobierno Municipal, diferenciado no sólo por sus atribuciones y el carácter remunerado del cargo, sino que por la propia competencia electoral en el municipio, la cual es visualizada, casi exclusivamente, como una competencia por el cargo de Alcalde.
En la presente propuesta los cambios son tendientes a afirmar el carácter colectivo de la autoridad local, estableciendo para el presidente del órgano colegiado una serie de obligaciones políticas y administrativas, sujetas en la mayoría de los casos a la decisión del Concejo, y dando alta importancia a las instancias de participación ciudadana, siendo su voto decisivo únicamente en caso de empate o en oportunidad de ordenar gastos. Se propone que los miembros del Concejo tengan la atribución de ejercer el contralor sobre el ejercicio de las obligaciones del Alcalde, e incluso, en caso de que éste no cumpla con las convocatorias reglamentarias al órgano, cualquiera de los miembros pueda realizar la misma.
3.- Instrumentos de participación, planificación y cooperación interinstitucional
Sin duda que los municipios son el ámbito territorial propicio para la instrumentación de la participación ciudadana, con ribetes potencialmente refundacionales para la institucionalidad democrática uruguaya. Las propuestas del presente proyecto están dirigidas a consolidar algunas prácticas de los últimos años y ser más indicativos en alguno de los conceptos vinculados a la participación, poniendo atención en definir requisitos básicos de la participación activa. Se pone especial énfasis en la planificación, centrándose en la necesidad de existencia de un Plan de Desarrollo Municipal que dé sustento estratégico a los planes quinquenales y los planes operativos anuales. Asimismo, la cooperación interinstitucional aparecerá, en los próximos años, como un diferencial indispensable para seguir avanzando en materia social y económica de forma tal de superar las inequidades más persistentes.
4.- Equilibrio del sistema de distribución de competencias
Avanzar en descentralización implica aceptar la necesidad de cambios en las estructuras administrativas y funcionales, pero también en las formas de gobernar, lo que exige cambios en el rol de los Intendentes y las Juntas Departamentales. En el caso de los primeros, requiriendo de mayores dotes de articulación en los niveles de gobierno; para los Ediles, el desafío que significa ampliar los ámbitos que requieren de su mirada crítica y propositiva, cumpliendo no sólo con los cometidos legislativos asignados, sino que además e asuman roles de contralor de las acciones municipales, del Alcalde y de los Concejos.
Mediante propuestas de modificación de la redacción del alcance de los cometidos, las competencias y las facultades de los Concejos Municipales, el presente proyecto procura avanzar en que los municipios puedan actuar eficientemente en la promoción del desarrollo sostenible y el bienestar general, con transparencia, participación e involucramiento de los ciudadanos.
5.- Disposición de los recursos
Para fortalecer las facultades en materia presupuestal de los municipios dentro del marco constitucional, el proyecto busca establecer claramente cómo se financian los programas presupuestales municipales, las condiciones en que el Concejo puede decidir y hacer uso del mismo, los límites aplicables a las facultades de insistir sobre el gasto y las potestades del Intendente en caso que se produzcan la superación de ellos. En síntesis, el concejo municipal podrá ordenar los gastos del presupuesto asignado por la intendencia departamental, la que únicamente tendrá derecho de revocación si los fondos ejecutados son mayores a los previstos
6.- Transparencia de la gestión pública municipal
La transparencia es el pilar imprescindible para fundar confianza en la utilidad y sinceridad del proceso de participación que se impulsa. En este sentido la presente propuesta no sólo define el acceso a la información como requisito de la participación activa, sino que señala las responsabilidades, ampliando los requisitos mínimos establecidos en la Ley N° 18.381.
En sintonía con esto, dada la importancia de la profesionalización de la gestión y la justa demanda ciudadana de dotar de mayor transparencia el ingreso a la función pública en todos los organismos estatales, se plantea, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 275 de la Constitución, que el ingreso a la administración de Gobiernos Departamentales y Municipales debe ser por mecanismos transparentes de idoneidad o eventualmente sorteo, mecanismos que deben contar con la más amplia difusión a través de los canales ya establecidos para toda la administración pública por la Oficina Nacional de Servicio Civil.
7.- Número de miembros de los órganos colectivos
El presente proyecto plantea dejar en manos de las Juntas Departamentales, previo a cada instancia electoral, la modificación del número de miembros de los Concejos Municipales, ajustando la relación entre el número de representantes y el número de electores.
Respecto de la cantidad de miembros de las Juntas Departamentales, se propone ajustar la representación a razón de un miembro por cada 5.000 ciudadanos inscriptos en el departamento, de forma tal que el número de integrantes del órgano sea impar, de no menos de 11 y no más de 31.
Santiago Soto