Escribe: Federico Pérez
El pasado martes 4 de agosto, la bancada de senadores de Cabildo Abierto presentó ante el Parlamento, un proyecto de ley que pretende reinstalar la caducidad de la pretensión punitiva del Estado. En su exposición de motivos, se aduce que la finalidad principal es lograr una “pacificación definitiva” sellando un pasado de “violentos antagonismos”. Asimismo, en dicha exposición de motivos, se deslizan ideas como: “…el Derecho Penal como instrumento de reparación ha cumplido ya su función retributiva«, […] “no puede existir una tesitura de penalidad infinita» […] “un relato que no se condice con la realidad ni se ajusta a la clara existencia de los hechos…»
El proyecto se compone de siete artículos. Los primeros dos funcionan como garantía de continuidad de los derechos obtenidos por los familiares y sucesores de las víctimas de los “comprobados excesos represivos”. Estos derechos refieren al mantenimiento de la búsqueda de restos de los desaparecidos y al percibimiento de compensaciones otorgadas. Por otra parte, los artículos 3, 5, 6 y 7 establecen los principios doctrinales. Sin embargo, el artículo 4 presenta la principal novedad: la derogación de la ley 18.831. Esta ley del año 2011, restablece la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1 de marzo de 1985. Es decir, que no computarán plazos procesales ni de prescripción en el periodo comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de la ley para los delitos anteriormente mencionados.
Al día siguiente de la presentación del proyecto de ley por parte de Cabildo Abierto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó una declaración al respecto. Mediante Twitter el organismo manifestó que “ve con preocupación” la presentación de este proyecto de ley, y simultáneamente instó a Uruguay a “abstenerse de aprobar iniciativas de esta naturaleza y a fortalecer esfuerzos para seguir avanzando en la investigación de los graves crímenes, en la identificación de sus responsables y en la aplicación de las sanciones pertinentes”.
La declaración de la CIDH generó sorpresa y molestia a la interna de la coalición multicolor. El senador por el Partido Nacional, Gustavo Penadés comunicó que le generaba cierto “ruido” la opinión de la CIDH, observando que dicha organización estaría “interfiriendo indebidamente en un asunto interno”. Asimismo, la senadora nacionalista Carmen Asiaín, reveló su sorpresa ante la rapidez de la toma de postura de la CIDH: “Hay una posición tomada de antemano de la CIDH, tomo nota de eso”.
Cabildo Abierto decidió presentar una moción de rechazo de las declaraciones ante el Senado. La misma expresa que “tal exhortación excede la naturaleza de las ‘recomendaciones’ a los Estados que estipula el literal b del artículo 41 de la Convención Americana de Derechos Humanos e implica una inadmisible injerencia en la competencia legislativa que tiene este cuerpo en ejercicio de la representación ciudadana”.
Observando con atención, estas manifestaciones que pretenden retrocesos normativos y buscan obstruir las investigaciones de los delitos de lesa humanidad cometidos en el periodo dictatorial entre 1973 y 1985, se basan en un nacionalismo conservador que procura considerar la soberanía nacional como un conjunto aislado de la sociedad internacional.
En el devenir de los últimos siglos, las relaciones internacionales aumentaron su grado de complejidad. Actualmente, con el aliciente de las nuevas tecnologías en información y comunicación, nos encontramos realmente en la Aldea Global que pregonaba Marshall McLuhan en los años sesenta. Diariamente, distintos organismos, empresas, personas, entran en contacto con equivalentes en otros países por las más diversas actividades.
Inmersos en este panorama de creciente mundialización, en especial desde el siglo XVII hasta nuestros días, se cimentó paulatinamente la idea de que el hombre posee sin distinción de raza, sexo, religión, idioma, o de cualquier otra índole, facultades, libertades, o derechos relativos a bienes primarios o básicos. La protección de estos derechos inalienables de la humanidad, fue construyendo un camino paralelo a las relaciones internacionales, erigiendo igualmente sistemas internacionales para su defensa. Desde 1948, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se transita un camino de incremento y cristalización positiva de derechos inherentes al ser humano con carácter internacional.
Empero, es habitual que las convenciones internacionales de derechos ratificadas por nuestro país queden en la mera ratificación. No terminan de efectivizarse normativamente a nivel interno.
Sin embargo, por sentencia 365/2009 dictada por la Suprema Corte de Justicia en el expediente “Sabalsagaray Curuchet, Blanca Stela. Denuncia. Excepción de Inconstitucionalidad arts. 1, 3 y 4 de la ley N.º 15.848” se abrió una puerta crucial en la defensa de los Derechos Humanos en nuestro país. La sentencia que terminó dando recibo a la solicitud de inconstitucionalidad de los arts. 1, 3 y 4 de la ley 15.548 dio una base jurisprudencial -aunque en nuestro derecho nacional no sea fuente formal- a la idea de un bloque constitucional de derechos fundamentales. La Suprema Corte de Justicia en esa ocasión, se declaró a favor del argumento según el cual, es posible integrar normas surgidas en convenciones internacionales en la Constitución mediante el artículo 72. Se hace viable por considerarse derechos inherentes a la dignidad humana. Al concebirse la dignidad humana como el fundamento de los derechos inalienables del humano en nuestro país, se establece simultáneamente un límite a la “soberanía nacional”.
Profundizando el camino abierto por la sentencia del caso Sabalsagaray, en 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos nos otorgó una herramienta decisiva para la lucha en contra de la impunidad: el caso Gelman vs Uruguay. La sentencia, además de la justicia necesaria para María Macarena Gelman y Juan Gelman posee algunos conceptos relevantes. En primer lugar, la obligación a Uruguay a promulgar una norma como la 18.831. Por otro lado, se marcan las líneas para investigar y castigar los delitos de lesa humanidad. Asimismo, se constituye con mayor solidez el bloque constitucional de derechos fundamentales. Dicho bloque se compone de los derechos fundamentales que no están consagrados expresamente en la Carta Magna pero que son considerados con rasgo constitucional.
A través de la óptica que propone la somera descripción histórica establecida anteriormente, el proyecto de ley presentado por la bancada de Cabildo Abierto se hace inviable. El Dr. Daoiz Uriarte lo calificó de “un verdadero disparate jurídico”. Considerar que la soberanía nacional está por encima de los derechos fundamentales consagrados a nivel internacional e integrados por el artículo 72 de nuestra Constitución se presenta hoy en día como una afirmación anacrónica. A los ojos de la sociedad internacional, en un mundo altamente intercomunicado, Uruguay quedaría en un mal lugar al desobedecer lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es posible inferir que la intención de Cabildo Abierto es dual. Por un lado, presentar el proyecto y ver con que suerte corre, aun teniendo suficiente certeza que no recibirá el apoyo completo de su propia coalición. Por otro lado, realizar un fuerte posicionamiento ideológico y discursivo utilizando significantes vacíos de contenido en su propio discurso, pero que cargan una fuerte condensación ideológica e histórica: “antagonismo”, “venganza”, “soberanía nacional”, “compatriotas”, “injerencia”. Las figuras del partido se proyectan progresivamente hacia una próxima elección nacional.
Precisamente, la idea de “injerencia extranjera” en nuestra “soberanía nacional” es la expresión más peligrosa de las utilizadas por los cabildantes. Se intercambia la noción de un bloque constitucional de derechos fundamentales que salvaguarda los más inalienables derechos de las ciudadanas y los ciudadanos orientales ante posibles normativas que puedan violarlos, por la concepción de un ataque extranjero a la nacionalidad uruguaya. La unión nacional ante la amenaza externa es un argumento tradicionalmente utilizado, sin ir más lejos en el periodo dictatorial. Sin embargo, no hay declaraciones respecto a la intervención extranjera en el Plan Cóndor, o del actual apoyo del ejecutivo a Mauricio Claver-Carone -candidato norteamericano al BID-, o del acercamiento del gobierno a los lineamientos de la política internacional estadounidense. Son esas las injerencias que debemos rechazar.