Derecho y diversidad

Escribe Lucas Alonso, Brigada José «Pepe» D’Elia JSU

Dentro del concierto latinoamericano Uruguay ha sido un faro progresista en cuanto

a la legislación de diversos temas, y los derechos del colectivo LGBTIQ+ no han sido

la excepción a esta regla. Según el último informe de la organización F&M Global

Barometer of Gay Rights, Uruguay es el país que más protegen los derechos de la

diversidad sexual a nivel latinoamericano y el sexo a nivel mundial.

Este resultado en el informe es producto de las incorporaciones que ha tenido el

marco legal uruguayo donde se amplían derechos para personas del colectivo

LGBTIQ+, como por ejemplo:

Ley Nº 17.677, del 29 de julio de 2003: Nueva redacción al artículo 149 BIS Código

Penal que penaliza los actos de odio, desprecio y otras formas de violencia por

motivos de orientación sexual o identidad de género.

Ley Nº 17.817, del 06 de septiembre de 2004: Se declara de interés interés nacional

la lucha contra todas las formas de discriminación, entre ellas, en particular, la

discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

Ley Nº 18.246, del 27 de diciembre de 2012: Se reconoce la figura de “unión

concubinaria”, constituyendo derechos a las personas que no se encontraban

casadas -como por ejemplo la integración SNIS o la constitución de una sociedad de

bienes- y en especial a las parejas LGBTIQ+.

Ley Nº 18.590, del 18 de septiembre de 2009: Se modifica el Código de la Niñez y la

Adolescencia donde se hace posible la adopción de niñas, niños y adolescentes por

parte de personas del mismo sexo.

Ley Nº 19.075, del 03 de mayo de 2013: Se modifica el Código Civil definiendo al

matrimonio como “El matrimonio civil es la unión permanente, con arreglo a la ley, de

dos personas de distinto o igual sexo”.

Ley Nº 19.167, del 29 de noviembre de 2013: Se genera un marco normativo para la

reproducción asistida en Uruguay, que comprende: mujeres independientemente de

su estado civil y parejas biológicamente impedidas para la concepción.

Ley Nº 19. 684, del 18 de octubre de 2018: Se mandata al Estado a la creación de

políticas públicas específicas dirigida a la poblacion trans a traves de acciones

afirmativas que intenten disminuir la discriminación estructural y permanente que

atraviesan.

Luego de esta cronología, es posible afirmar que los últimos años, los avances del

marco normativo nacional han aportado a mejorar el acceso a derechos de las

personas de la diversidad sexual. Uruguay ha asumido un compromiso con la

garantía de los derechos de la diversidad sexual que se traduce en la aprobación de

leyes, la implementación de acciones afirmativas y también en la consolidación de

espacios institucionales.

Este proceso ha involucrado a actores fundamentales: en primer lugar el vínculo con

las organizaciones de la sociedad civil y su participación en todo el ciclo de las

políticas creando una genuina construcción democrática que abrió la posibilidad de

que todas y todos construyamos derecho y Derecho; en segundo lugar el vínculo

con la academia y la promoción de investigaciones que incrementen el conocimiento

de la temática y que sirvan de soporte a las decisiones sobre política pública.

Los avances han sido significativos, cada paso plantea nuevos desafíos, demanda

nuevas leyes y acciones, ese es el compromiso que debe tener el Estado hacia una

ciudadanía plena para las personas lesbianas, gays, bisexuales, travestis,

transexuales, transgéneros, intersexuales y queer.