El Estado que construimos y el Estado que viene: un debate relevante de la Ley de Urgente Consideración

Escribe: Daniel Olesker, Senador del Partido Socialista – Frente Amplio

ESTADO Y ESTRUCTURA ECONÓMICA

¿Qué es el Estado?

¿Cuáles son sus formas de intervenir en la Economía?

Hay al menos cuatro maneras en las que el Estado se relaciona con el proceso socio económico.

En primer lugar, el Estado produce bienes y servicios a través de las empresas públicas. Dicha producción, a veces realizada en condiciones monopólicas, en competencia otras, pone a disposición de los ciudadanos ciertos bienes y servicios. En general, esta producción está asociada a aspectos de infraestructura y energía, temas de transporte, sector financiero o provisión de bienes y servicios sociales. Juegan un rol muy importante como motor del desarrollo, tanto en lo que se refiere a los costos de producción de las empresas, como en lo que se refiere a la accesibilidad y universalidad de los servicios sociales y la energía en los hogares.

En segundo lugar, el Estado participa de los procesos socioeconómicos a través de la regulación de actividades, con el objetivo de conducir la asignación de recursos amortiguando los impactos negativos que hace el mercado, orientar dichas actividades hacia objetivos globales y no particulares y limitar el poder económico de los sectores de mayor poder económico. La regulación de una actividad produce el efecto de alterar los resultados que existirían sin dicha regulación, orientándola hacia los objetivos estratégicos del Estado.

En tercer lugar, el Estado participa en la economía a través de políticas activas cuyo objetivo es orientar la asignación de recursos en el proceso productivo mismo, de manera de alterar los problemas derivados de la rentabilidad empresarial pura y dura, que en general, al estar orientada por la ganancia individual, no toma en consideración aspectos integrales del proceso socio económico, del empleo y de la distribución del excedente.

En cuarto lugar, la intervención del Estado se materializa en la definición del presupuesto de gastos e ingresos. El presupuesto representa la visión estratégica del modelo de desarrollo. En el caso de la política tributaria existen tres objetivos igualmente importantes:

* la recaudación que permita obtener los ingresos necesarios para financiar el gasto y la inversión

* la redistribución del ingreso

* la asignación de recursos para el crecimiento económico.

Por otro lado, el gasto público debe asegurar niveles adecuados en las remuneraciones de sus trabajadores, la universalidad del acceso a bienes sociales básicos como salud y educación, subsidios adecuados en el nivel de la producción, del acceso a la vivienda o del acceso al empleo para los sectores de menores ingresos, entre otras metas estratégicas.

Por ende, lo que diferencia nuestra concepción del modelo liberal no es si el estado interviene o no; el Estado siempre interviene El debate es entre un Estado que asume el desarrollo con una concepción estratégica y con la herramienta de la planificación como eje central de trabajo y un Estado que se asume subsidiario del mercado y actúa solo para superar sus fallas, dejando la planificación estratégica en manos del mercado.

Se enfrentan el Estado Estratégico con el Estado Subsidiario.

EL ESTADO EN 15 AÑOS DE GOBIERNOS FRENTEAMPLISTAS

El proceso económico gestado desde la llegada de Vegh Villegas al Ministerio de Economía en 1974 y consolidado a partir de los años 90 se sustentó en la visión del Estado Subsidiario.

El Frente Amplio deconstruyó esa visión y se construyó un estado estratégico que puso los objetivos nacionales e integrales por delante de los intereses particulares y construyó herramientas para enfrentar las desigualdades económicas y las desigualdades de poder.

Lo hizo en el terreno de las relaciones laborales con la ley de negociación colectiva, la protección sindical, y la fijación de aumentos salariales por encima de la inflación para redistribuir ingresos.

Lo hizo desde el terreno de las regulaciones de acceso y justicia en los bienes sociales con la Reforma de Salud, el fortalecimiento del cooperativismo como solución de vivienda y la ley de subsidio a la permanencia en la vivienda, todo ello en el marco de un conjunto de medidas que construyó la matriz integral de protección social.

Lo hizo desde el fortalecimiento de las empresas públicas con inversiones que fueron palancas del desarrollo en términos energéticos y comunicacionales y con políticas sociales de acceso a dichos servicios.

Lo hizo modificando de manera relevante la ley de promoción de inversiones incluyendo en las exoneraciones fiscales metas claras de empleo y descentralización geográfica.

Lo hizo a través de las políticas activas de empleo dirigidas a sectores de mayor dificultad de inserción laboral, como los programas de empleo protegido, las compras directas del Estado a cooperativas sociales, la ley de empleo juvenil o los cupos para población afro, entre otras medidas.

Lo hizo a través de la inclusión financiera garantizando el acceso adecuado de los trabajadores a dichos medios de pagos y dándole garantías de formalización frente a los empleadores.

Lo hizo aprobando leyes que avanzaron en derechos hasta este momento negados.

EL ESTADO QUE SE VIENE DESPUÉS DE LA LUC

Solo algunos ejemplos del tránsito del Estado estratégico al Estado subsidiario.

Estructura del Estado

Hay una clara decisión de reducir el número de funcionarios ya que se establece que la prioridad ante una vacante es la redistribución de funcionarios, y luego las vacantes serán cubiertas una cada tres salvo en seguridad, salud, educación y defensa. Y en esta discusión de estado estratégico o subsidiario el tamaño si importa.

Al mismo tiempo la ley habilita traslados compulsivos de funcionarios y habilita a reestructuras de los ministerios suprimiendo, transformando o fusionando cargos. Y en no ninguno de estos casos hace referencia a la ley de negociación del sector público como ámbito para hacerlo.

Empresas Públicas.

La LUC tanto en los capítulos referidos a las propias empresas públicas como en las normas referidas a URSEA y URSEC propone una nueva lógica de empresas públicas. Sustentan que las empresas públicas deben ser esencialmente proveedoras de servicios y que debe primar el objetivo comercial de maximizar la rentabilidad sobre cualquier otro tipo de consideración. Pone en riesgo entonces políticas sociales y de acceso que tienen dichas empresas como por ejemplo el subsidio al supergas, la electrificación rural o el sostenimiento de zonas deprimidas del país como Bella Unión a través del bio diésel.

Por otra parte, proponen la derogación del monopolio de ANCAP respecto a la refinación, importación y exportación de petróleo crudo y derivados del mismo. Y todos sabemos que ello es la antesala de la creación de un monopolio (u oligopolio) privado.

Educación

Se desarrolla una concepción de sistema de educación mixto coexistiendo, incluso en las conducciones lo público y lo privado. Se sustituye la coordinación del sistema nacional de educación pública por la Coordinación del sistema nacional de educación. Y en su integración se incluyen representantes de la educación privada, militar y policial. Se incluye allí además un representante de la comisión nacional de educación no Formal que también se modifica su integración con las instituciones de educación no formal privadas.

Vivienda

El eje de las políticas de vivienda va a estar en la construcción de viviendas de emergencia para los sectores de asentamientos. Ello tiene implicancias en la calidad de su vivienda (rememora los núcleos básicos evolutivos de los años 90), con el agravante de una vieja línea de acción del neoliberalismo que es otorgar títulos de propiedad a los habitantes. Y los demás a buscarse su vivienda en el mercado.

Ello supone entonces que los sectores medios y medios bajos quedarán como pasó el 90 expuestos a no acceder a vivienda y en particular es claro la no inclusión del cooperativismo en la estrategia. De hecho, ya han empezado antes de la LUC reduciendo los sorteos de vivienda a la mitad en 2020.

Libertad Financiera.

Se reducen derechos ciudadanos, al restringir la posibilidad de acceder de manera gratuita a una cuenta bancaria y además el trabajador debe acordar con su empleador el medio de pago a utilizar, lo que en muchos casos equivaldrá a que sea el empleador el que decida cómo pagar porque con su mayor poder en la negociación es probable le diga: tome esta forma de pago sino no tome el trabajo.

Este cambio, además significará un debilitamiento de las herramientas para el combate al trabajo informal lo que también significa un debilitamiento de los derechos de los trabajadores derivados de la cobertura de la seguridad social.

La frutilla de la torta: La regla fiscal

La regla fiscal es coherente con el Estado subsidiario y es innecesaria, injustificable en el contexto actual y restrictiva.

Innecesaria porque actualmente existe una regla fiscal referida al tope de endeudamiento, la Ley n.º 17947.

Injustificable pues para determinar esta regla, es útil preguntarse cuál será la duración de esta crisis y cuál será la situación económica durante y sobre todo después de ella. ¿Cuánto de esta situación es tendencia permanente y cuánto es ciclo transitorio?

Es restrictiva porque impone límites al gasto público y con el peso decisivo que tiene el gasto público social que paso entre 2005 y 2019 de 67 a casi el 80% del gasto total, dicha restricción va a reducir el gasto social.

Pero no todo es menos Estado.

Es claro que una concepción de reducción del rol del Estado que además va a tener efectos de concentración económica y de exclusión social va a generar descontento social. Y es ahí donde la LUC nos muestra un Estado en crecimiento.

En las normas de seguridad, en la inflación de penas a los delitos y en la reglamentación del derecho de huelga lo que hay que juntarlo con el el artículo 45 que modifica en más el uso de la fuerza policial incluyendo en disolver reuniones o manifestaciones que perturben gravemente el orden público y los el artículo 45 modifica en más el uso de la fuerza policial incluyendo en este item disolver reuniones o manifestaciones que perturben gravemente el orden público y los artículos 491 al 493 que declara ilegítimos y reprimibles los piquetes.

Este es entonces el debate de hoy que la LUC pone sobre la mesa.